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EsSalud empieza a tratar con cannabis a los menores con epilepsia refractaria

Desde el 2019, el Estado peruano estaba en la obligación de garantizar tratamientos con cannabis a los pacientes que la necesiten a través de los establecimientos de salud públicos.


Por fin se cumple algo solicitado desde al menos el 2017, cuando se promulgó la Ley 30681, que regula la cannabis para uso medicinal. Recién este lunes 23 de agosto del 2021, se ha iniciado el proceso por el que los pacientes pueden acceder a cannabis de manera gratuita a través de los establecimientos de salud públicos. El primer hospital en brindarlo ha sido el Rebagliati (Lima Metropolitana) y el primer grupo de pacientes beneficiados es el de menores con epilepsia refractaria.


Un convenio excepcional

A solicitud de un grupo de padres de familias de 200 menores con epilepsia refractaria que se atienden en el Hospital Rebagliati, EsSalud pidió al Ministerio de Salud (Minsa) 500 frascos de extracto estandarizado de cannabidiol (CBD) de 10 mililitros del lote de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Este grupo de 200 pacientes puede ir a recoger los frascos con CBD a la farmacia institucional de Digemid, ubicada en la Av. Parque de las Leyendas 240, San Miguel, en Lima Metropolitana.

“Como hospital Rebagliati podemos emitir la receta médica de este producto a partir de un listado de especialistas neurólogos pediátricos autorizados para que nuestros pacientes puedan recogerlo en la farmacia institucional de Digemid”, explicó el jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Rebagliati, el químico farmacéutico Mario Viñas Veliz.

El primer paciente de EsSalud en recibir gratuitamente cannabis del Estado peruano es Sebastián, de 13 años, quien recibió 8 frascos de CBD. Isabel Chamorro, madre del adolescente, contó que su hijo fue diagnosticado con esta enfermedad en el año 2013 y desde ese entonces toda la familia ha buscado un tratamiento efectivo para calmar sus convulsiones sin éxito hasta ahora. Agregó que la epilepsia refractaria le comenzó a perjudicar el sistema motor y su capacidad mental. Chamorro dijo estar entusiasmada por incluir a la cannabis en el tratamiento de su hijo Sebastián.

“Estamos emocionados y agradecidos con EsSalud porque hay una esperanza, tenemos fe de que, con el cannabis medicinal, Sebastián pueda tener una vida mejor, más saludable como cualquier otro niño. Creemos que va a beneficiar también a otros pacientes para que puedan mejorar su calidad de vida", dijo la madre del menor.

El contenido del producto

Hay diversos tipos de productos de cannabis, dependiendo de la vía de administración y de las necesidades de los pacientes. En este caso, por ser para pacientes pediátricos con epilepsia refractaria, se trata de un producto para la vía sublingual alto en CBD, cannabinoide anticonvulsivante, antiinflamatorio, ansiolítico, antioxidante y neuroprotector.


En una nota publicada en la web de EsSalud, el jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Rebagliati, el químico farmacéutico Mario Viñas Veliz, dijo lo siguiente: "Nosotros utilizaremos el que tiene una concentración de 99% de CBD y una mínima concentración de THC, alrededor de 1%". Sin embargo, esta información es errónea. Sativa Info confirmó que extractos estandarizados con 5% de CBD, que la empresa Anden Naturals importó de Estados Unidos (EEUU) y vendió a Digemid. Si fueran productos con 99% de CBD y 1% de THC, serían concentrados como diamantes o cristales, que suelen ser insumos para extractos o también se usan para vaporizar (vía inhalatoria).


Cabe resaltar que los ensayos clínicos con los que se demostró la eficacia de la cannabis para aliviar el dolor crónico se hicieron con flores y resinas con alta concentración de tetrahidrocannbinol (THC), que fueron consumidas por los pacientes a través de la vía inhalatoria, tanto por la vía fumada como vaporizada.


El Estado está obligado a dar cannabis a usuarios medicinales

En febrero del 2019, se publicó el Reglamento de la Ley 30681 (Decreto Supremo 005-2019-SA), el cual dispuso que el Estado peruano implemente "medidas para facilitar el acceso del cannabis para uso medicinal" a través de los establecimientos de salud públicos "para garantizar la atención de la demanda de pacientes registrados". De igual manera, se dispuso la incorporación en las prestaciones financiadas por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus planes complementarios las prescripciones médicas para el uso del cannabis para uso medicinal.


¿Y cómo hacer que esto se implemente? El abogado Mario Ríos Barrientos señala que es necesario que los pacientes se organicen y lo demanden.

"Si ya está disponible, los pacientes tienen que reclamarlo. Son sus derechos como pacientes", dijo el magíster en salud pública.

Ríos Barrientos explicó que, con la Ley 30681, promulgada en el 2017, se logró incluir a la cannabis en el sistema de salud. Por ello, señaló, esta medicina natural debe estar a disposición de los pacientes y ser incluida como una opción más entre otros tratamientos. En ese sentido, lamentó que actualmente el Estado no lo ofrezca como una opción de primera línea, sino que la deje como última opción.

"También se trata del ejercicio del derecho a la libertad de decidir lo mejor para cada persona. El sistema de salud debe acompañar al paciente, no puede imponer una decisión. Y para ello los profesionales de la salud deben capacitarse", dijo Ríos Barrientos, Coordinador de la Unidad de Investigación de Derechos y Salud de la UPCH.

El Reglamento de la Ley 30681 también dispuso que los seguros privados incluyan a los tratamientos de cannabis dentro de sus planes. En su cuarta disposición complementaria final, dicha norma estableció que:

"Para la dispensación de preparados farmacéuticos derivados de cannabis con fines medicinales y terapéuticos, la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), con código único de IPRESS, que cuente con área técnica de Farmacotecnia en la Unidad Productora de Servicios de Salud Farmacia, la oficina farmacéutica especializada o la farmacia de un establecimiento de salud, podrán solicitar la licencia de comercialización para la elaboración de estos preparados farmacéuticos con fines medicinales y terapéuticos, con el fin de atender la prescripción médica, cumpliendo con las normas legales vigentes. En la prescripción, se debe especificar claramente las concentraciones de tetrahidrocannabinol (THC) y cannabidiol (CBD) con el fin de determinar la posología".

Con esta disposición complementaria, los seguros privados de salud deben pagar acceso a cannabis, explica Ríos Barrientos. En ese sentido, advirtió que las empresas aseguradoras podrían pedir que la solicitud se sustente en evidencia científica y tomando como referencia protocolos. Hasta el momento, solo existe un "Documento técnico: orientaciones sobre el uso medicinal de la cannabis" publicado por el Minsa en el 2019, pero que está pendiente de actualizarse, ya que no incluye todos los ensayos clínicos con cannabis que se han llevado a cabo hasta el momento.


Sin embargo, como precisamos anteriormente, los médicos cirujanos colegiados son los autorizados para recetar cannabis, decisión que se debe tomar de manera conjunta con el paciente considerando su caso específico, la evidencia científica disponible y una serie de factores que le corresponde evaluar al profesional de la salud como expectativas, objetivos, responsabilidad, entre otros.


Cannabis para diversas enfermedades

La normativa no restringe el uso de cannabis a una lista de enfermedades o patologías, sino que, debido a la constante publicación de nuevos estudios, la legislación permite que los médicos y médicas receten cannabis en los casos que crean necesarios, según el historial clínico y síntomas del paciente, así como la evidencia científica disponible al momento de la prescripción.


De acuerdo a una estimación que hizo el Centro de Estudios del Cannabis de Perú (CEC Perú) en el 2017, la cannabis tiene el potencial para beneficiar a cerca de 7 millones de personas en todo el país. Al respecto, hablamos con el médico cirujano Peter Gámez Cabanillas, miembro fundador del CEC Perú, quien precisó que ese fue un cálculo que se basó en los estudios de prevalencia de enfermedades que se hacen en Perú. En ese sentido, explicó que la prevalencia se mide en número de personas con ese diagnóstico en un determinado período de tiempo por un determinado número de habitantes.

"Se hace el cruce con el censo y se tiene un número determinado de pacientes con ese diagnóstico. Esos son los que existen en ese territorio, eso no necesariamente significa que esa cantidad de personas tiene conocimiento o la certeza de su diagnóstico. Los estudios de prevalencia van a la población y buscan cuántos tienen ese diagnóstico. Eso en la vida real no pasa; en la vida real las personas van al hospital y se atienden", dijo Gámez Cabanillas en declaraciones a Sativa Info.

Hasta el momento, ensayos clínicos aleatorizados han demostrado que la cannabis es útil en los tratamientos contra la epilepsia, dolor crónico, esclerosis múltiple, cáncer (para calmar efectos adversos de quimioterapia), VIH/Sida (aumento de apetito y peso, mejora del estado de ánimo). En el consultorio médico Cannavital, Gámez Canabillas trata, con mayor frecuencia, a pacientes con dolor, cáncer y Parkinson; casos en los que es necesario el THC. En ese sentido, lamentó que ni EsSalud ni el Minsa tomen en cuenta a este cannabinoide.


De acuerdo a las ventas en su farmacia institucional, Digemid informó que la mayoría de pacientes que acuden a comprar el extracto estandarizado con CBD tienen recetas con diagnósticos relacionados al dolor, trastornos neurológicos, epilepsia y ansiedad.


Hasta abril de este año, había más de 15,000 personas inscritas en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis de todas las regiones del Perú. Se espera que el Estado abastezca con cannabis a todos los pacientes que la necesiten en cumplimiento de la Ley 30681 y su Reglamento.


Por otro lado, existe un Documento Técnico Orientador sobre cannabis, publicado por el Minsa en el 2019, pero este da a entender que esta planta medicinal solo sería útil para tratar cuatro patologías y que solo serviría por la vía sublingual, omitiendo documentos relevantes como la revisión sistemática de la Academia Nacional de Ciencias de EEUU, la Guía de Cannabis Medicinal de Israel, las Guías de Uso Medicinal de Cannabis de Australia, entre otros. También excluyó a los ensayos clínicos aleatorizados hechos con la vía inhalatoria o la vaporización, que está permitida por la regulación en Perú.


Requisitos

Para acceder a cannabis para uso medicinal, las personas deben inscribirse en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis en la web de Digemid, donde deben aceptar una declaración jurada virtual.

Luego, deben consultar con un médico colegiado y capacitado para que prescriba cannabis, en la concentración y vía de administración según la necesidad de cada paciente. En caso se prescriba productos que solo contengan CBD, la receta médica será simple. En caso el paciente necesite THC, la receta médica debe ser especial con un sistema de numeración que permite una identificación única y es retenida por el establecimiento al momento de la dispensación por un plazo de dos años. Ambos tipos de receta tienen una vigencia de 30 días.


[Foto: Frascos de extracto estandarizado de CBD vendidos por Digemid / Andina]

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