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Cannabis en Perú: más de 55 mil usuarios registrados, pero solo el 34% accede por vías formales

Aunque hay más de 55 mil pacientes inscritos en el registro oficial, solo uno de cada tres accede al sistema legal. La mayoría queda fuera por falta de médicos, productos y licencias, mientras el cultivo asociativo y la producción artesanal siguen criminalizadas.

Flores de cannabis OG Kush en frasco blanco, sobre empaque etiquetado como medicina, con las opciones índica, híbrida y sativa

Este sábado, mientras miles de personas marchan en países como Argentina, México y Colombia por una regulación justa del cannabis, el Perú sigue atrapado en un limbo legal. Aunque existen dos leyes vigentes que reconocen sus usos medicinales, más del 65 % de pacientes registrados por el Estado no accede al sistema formal, según el último reporte de Sativa Info.


Según información del Ministerio de Salud (Minsa), 55,816 personas están inscritas en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC). Sin embargo, solo 18,837 han podido adquirir productos a través de farmacias o boticas con licencia, lo que representa apenas el 34 % del total.


Los datos del RENPUC indican un marcado centralismo en el acceso: 38,645 pacientes registrados (69.2 %) residen en Lima y Callao, mientras que solo el 30.8 % corresponde a las demás regiones del país. Esta concentración no significa que el resto del país tenga menos necesidad de tratamiento, sino que enfrenta más barreras de acceso a médicos prescriptores, productos, licencias y redes de distribución.


Las regiones con mayor número de pacientes inscritos fuera de Lima y Callao son:

• Arequipa: 4,866 pacientes

• La Libertad: 1,485 pacientes

• Cusco: 1,275 pacientes

• Junín: 1,222 pacientes

• Piura: 1,071 pacientes


Este panorama reafirma la necesidad urgente de descentralizar el acceso mediante el fortalecimiento y la formalización de asociaciones de pacientes en distintas regiones, ya que estas han demostrado ser clave para llegar donde el mercado farmacéutico y las políticas públicas no lo hacen. No obstante, hasta la fecha, el Estado solo ha otorgado una única licencia de producción artesanal.


Receta médica, otra barrera

A esta desigualdad territorial se suma una limitada capacidad médica para la prescripción de cannabis. Hasta el 20 de marzo de 2025, solo 1,863 médicos colegiados estaban registrados en la base de datos de la DIGEMID como prescriptores habilitados. Esta cifra representa apenas el 1.6 % del total de médicos colegiados en el país (113,668) y solo el 2.4 % de los médicos hábiles (74,747), según información del Colegio Médico del Perú al 3 de mayo de 2025. Esto implica que, incluso en lugares donde hay demanda, el acceso está restringido no solo por la falta de productos o licencias, sino también por la escasez de profesionales capacitados o dispuestos a prescribir cannabis. Al respecto, debemos recordar que las propiedades medicinales del cannabis, y menos el cómo prescribir o dosificar, son materia de enseñanza en pregrado en las facultades de medicina.


El Reglamento vigente establece en su artículo 25 que solo los/las médicos cirujanos están autorizados a prescribir derivados de cannabis con fines medicinales y terapéuticos. La norma impone requisitos estrictos para la prescripción, tales como el uso obligatorio de receta médica o receta especial, y la consignación detallada de datos del médico, del paciente, diagnóstico, producto, concentración, posología y duración del tratamiento. Además, la receta especial (para THC) tiene una vigencia de apenas 30 días calendario desde su emisión.


Estas exigencias, aunque orientadas al control sanitario, terminan dificultando aún más el acceso para miles de personas, especialmente fuera de Lima, donde hay menos médicos prescriptores y donde el estigma y la falta de formación sobre cannabis persisten como barreras estructurales. Frente a ello, se hace urgente implementar programas de capacitación médica, campañas de información y lineamientos clínicos que garanticen el acceso a tratamientos basados en evidencia y derechos humanos, sin burocracias innecesarias. Además, se debe evaluar la posibilidad de permitir el acceso sin receta médica para compuestos no psicotrópicos como el CBD, el CBG y los cannabinoides ácidos, que no generan dependencia ni efectos psicoactivos, pero sí aportan beneficios terapéuticos respaldados por evidencia científica.


Regulación con barreras

102 licencias otorgadas, pero solo 2 para cultivo

De acuerdo con la información oficial actualizada al 14 de abril de 2025 de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), el Estado peruano ha otorgado 102 licencias para realizar alguna actividad vinculada al cannabis. Sin embargo, el análisis del tipo de autorización muestra una enorme concentración en la importación y comercialización.

ACTIVIDAD

TIPO DE ENTIDAD

NÚMERO DE LICENCIAS

PRODUCCIÓN ARTESANAL CON CULTIVO

ASOCIACIÓN

1

IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DROGUERÍAS Y LABORATORIOS

58

COMERCIALIZACIÓN (VENTA DIRECTA)

BOTICAS Y FARMACIAS

52


TOTAL

102

Las únicas entidades autorizadas a cultivar cannabis en Perú son:

  • Green Cure, única asociación con licencia para producción artesanal bajo la Ley 31312.

  • Cannfarm Perú SAC, el único laboratorio con autorización para cultivo y producción, aunque esta facultad no figura expresamente como categoría en la lista oficial, al parecer por un error administrativo.


El resto de entidades se dedican exclusivamente a importar, distribuir o vender.


Empresas con licencias múltiples

Integrar la cadena, pero sin garantizar el acceso

Esta información también evidencia que varias empresas tienen más de una licencia activa, como droguería y botica (caso de Cannabis & Co SAC), o como droguería y farmacia (Corporación Q.F. SAC). Esto refleja una integración vertical del mercado, donde ciertos grupos económicos concentran varias etapas de la cadena, pero sin que ello implique una mejora sustantiva del acceso para los pacientes.


Uno de los casos más representativos es el de InRetail Pharma S.A., conglomerado empresarial propietario de cadenas como Inkafarma y Mifarma. En el listado oficial de DIGEMID, InRetail figura con al menos seis boticas con licencia para comercializar productos derivados del cannabis, lo que confirma su posición dominante en la red de distribución farmacéutica. Sin embargo, el alcance geográfico y la diversidad de productos disponibles en estos establecimientos sigue siendo limitado frente a la demanda real de miles de pacientes. Farmacia Universal SAC y Hersil S.A. también tienen más de una licencia.



Oferta limitada

Un dato que es significativo del acceso y de la situación de vulnerabilidad de los usuarios de cannabis con fines terapéuticos es que, de los 35,090 establecimientos farmacéuticos activos a nivel nacional, solo 52 puntos de venta cuentan con licencia para comercializar productos de cannabis. Es decir, apenas el 0.15 % del total. Este dato revela que la regulación, tal como está implementada, no ha garantizado el acceso, sino que ha creado un modelo restringido, centralizado y profundamente inequitativo, donde la gran mayoría de pacientes queda fuera del sistema formal y expuesta a criminalización o al mercado informal.


Por otro lado, el número de productos disponibles en establecimientos públicos sigue siendo mínimo. En todo el 2024, la farmacia institucional de DIGEMID (ubicada en San Miguel, Lima) solo dispensó:

• 3,832 frascos de 10ml con 5 % de CBD

• 5,216 frascos de 10ml con 10 % de CBD 


Esto significa que ni siquiera el 17 % de los pacientes registrados pudo adquirir un frasco en el sistema público. El resto debe recurrir a asociaciones, cultivadores informales o autocultivo, lo cual los expone a procesos judiciales y criminalización.



Casos judiciales

La criminalización del acceso informal no es un riesgo abstracto: decenas de usuarios y cultivadores enfrentan procesos penales, incluso cuando están inscritos en el RENPUC y tienen receta médica.


El cultivador Sergio Castañeda y su madre fueron condenados a pesar de pertener a una asociación de pacientes inscrita en Registros Públicos y la ciudadana Diana Caya Mallma sufrió prisión preventiva por seis plantas. Por otro lado, el caso de Luis Gavancho, presidente de la Asociación Ámbar, reveló prácticas de extorsión por parte de policías que actuaban sin identificación.


Jurisprudencia que abre camino

En medio de este panorama, algunas decisiones judiciales comienzan a marcar precedentes en favor de los usuarios:

• Callao, febrero de 2025: la jueza Diana Patricia Vargas Castillo absolvió a dos ciudadanos por falta de peritaje químico y pruebas de tráfico o comercialización..

• Lima, diciembre de 2024: una mujer acusada de microcomercialización de comestibles con cannabis fue absuelta. La corte confirmó la atipicidad de su conducta, al no demostrarse intención de venta ni superar el límite legal para uso personal.


Este 3 de mayo, en algunos países se realiza la Marcha Mundial por la Marihuana, bajo el lema #NoMásPresxsPorPlantar.


La regulación no puede seguir siendo un privilegio

El sistema actual beneficia al sector farmacéutico privado y margina a las asociaciones de pacientes y cultivadores. Toda la planta de cannabis es medicina. Regular el acceso no puede ser solo para quienes tienen capital, sino para todas las personas que la necesitan.


© 2021 / SATIVAINFO.PE / POR: Jorge Paucar Albino 

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