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¿Es delito el autocultivo de cannabis en Perú? Abogados envían consulta al Minjusdh

Abogados Pedro Vera y Leonardo Latinez enviaron consulta jurídica para que el Estado peruano responda si el autocultivo es una actividad que carece de trascendencia penal.


Como hemos explicado en anteriores publicaciones, cultivar cannabis sativa para el propio consumo en Perú no está tipificado como delito, ya que lo que se castiga en nuestro país es el tráfico ilícito de drogas. El consumo y la posesión tampoco son actividades que merezcan sanción penal, aunque algunos integrantes de la Policía Nacional del Perú (PNP) pongan en práctica políticas de criminalización y persecución. Esta es una información que, con ayuda de algunos abogados, se ha ido difundiendo poco a poco en la promoción de derechos de las personas usuarias de esta planta medicinal.



Sin embargo, desde el Estado se mantienen en silencio tanto sobre la regulación del uso medicinal de cannabis como en la regulación del uso adulto. Por ello, los abogados Pedro Vera Ortiz y Leonardo Latinez Ansaldo enviaron, el pasado 7 de setiembre del 2020, una consulta jurídica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). La pregunta que le enviaron estos abogados es:


"¿Es el autocultivo de cannabis -o cultivo para el propio uso- una actividad tipificada como delito en el Perú o es una actividad que carece de trascendencia penal?"

En su argumentación, Vera y Latinez resaltan que no existen condenados por comprar cannabis para el propio consumo, ni por consumir cannabis. En este sentido, citan a la profesora Romy Chang, quien en una "Cátedra de los Jueves" del Poder Judicial (PJ) explicó que no importa la cantidad de cannabis que se posea porque siempre y cuando esté destinada al propio consumo, no puede ser considerado delito.


Cabe resaltar que este video es del 2018, antes que el Estado peruano declare a una denominación de la cannabis como sustancia no controlada.


Por otro lado, los abogados recuerdan que nuestro Código Penal se basa en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Y a pesar de que esta convención está desfasada, para su época, es progresista en el sentido que libera al cannabis para fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas. Con ello, se deja abierta la posibilidad de una diversidad de actividades, entre las que destacan sector textil, construcción, energía y alimentario.


Vera y Latinez también resaltan que, en la regulación del uso medicinal, el Estado peruano ha excluido el derecho de las y los pacientes a cultivar sus propias medicinas. Señalan que la ley y su reglamento están destinados para el desarrollo de la industria farmacéutica. Esto ya ha sido confirmado por el propio Ministerio de Salud (Minsa) en una respuesta a la paciente Francesca Brivio quien solicitó se le otorgue licencia para cultivar su propia planta de cannabis, de las que busca obtener fitocannabinoides para su tratamiento para una enfermedad crónica.


Con estos argumentos, solo se espera el pronunciamiento oficial del Estado peruano a través del Minjusdh. A continuación, compartimos la consulta jurídica acerca del autocultivo de cannabis en Perú:


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