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Reglamento del cáñamo propone a Digemid y Dirandro como autoridades competentes

Actualizado: 23 nov 2025

La reglamentación de la tercera ley sobre cannabis en Perú está a cargo del Midagri, pero se mantiene la participación de entidades cuestionadas por su rol en la fallida implementación del cannabis para uso medicinal. El Midagri ha recibido observaciones que piden resolver vacíos legales y técnicos, así como brindar definiciones más técnicas y precisas.


Plantación de cáñamo industrial con plantas de cannabis altas y hojas verdes bajo un cielo claro.

¿A la tercera será la vencida? El Estado peruano se prepara para reglamentar su tercera ley sobre el cannabis, la planta ancestral conocida comúnmente como “marihuana”. A diferencia de las dos normas anteriores —que intentaron regular sus usos terapéuticos— esta nueva legislación apunta al desarrollo del uso industrial de una variedad de la planta que contiene menos de 1% de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), el principal compuesto psicotrópico con propiedades medicinales, actualmente dispensado con receta médica controlada.


La planta que cumple con esta condición se denomina “cáñamo” o “hemp”, y no es considerada una sustancia controlada. El Estado busca regularla mediante la Ley 32195, Ley de Desarrollo Agrícola del Cáñamo para Uso Industrial, promulgada en diciembre de 2024. Aunque ya existen productos etiquetados como derivados de cáñamo o hemp —como bebidas y semillas que se comercializan libremente en supermercados e internet—, y pese a que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) ha reiterado que el cultivo de cáñamo no configura delito, el Congreso incluyó en la ley una modificación al Código Penal que castiga a los productores sin licencia.


El reglamento propuesto por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), publicado el 22 de agosto de 2025, ha despertado expectativas entre inversionistas, pero también genera inquietud entre las asociaciones de cultivadores y pacientes, quienes temen que, al igual que con la regulación medicinal, se criminalice a los que no logren cumplir con los requisitos impuestos por el Ejecutivo. Basta recordar que, en más de seis años de vigencia de la Ley 30681 (uso medicinal del cannabis), apenas se han otorgado tres licencias de cultivo o producción.


Cabe destacar que el cáñamo no habría requerido una ley específica si el Midagri hubiera cumplido con lo dispuesto en el reglamento medicinal de 2019 (Decreto Supremo N.º 005-2019-SA), que le ordenaba establecer “los criterios y condiciones que se deberán cumplir para el cultivo e industrialización del cáñamo”, algo que nunca se concretó.


Respecto al contenido del proyecto de Reglamento del Cáñamo publicado por el Midagri, observamos que el artículo 3.2, inciso d), define al cáñamo industrial como una “biomasa de cáñamo que ha pasado por un proceso superior al primario, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, es menor a uno por ciento (>1 %) THC”.


Proponemos reemplazar dicha definición por una redacción más precisa desde el punto de vista técnico y coherente con la normativa vigente sobre productos con igual o mayor concentración de THC:

“Debe precisarse que se trata de la planta de cannabis sativa cuyas flores contienen menos de 1 % de THC, THCA y otros cannabinoides psicotrópicos en peso seco, y que es utilizada para fines industriales”.

En línea con esta propuesta, también cuestionamos la definición actual de THC. El proyecto lo describe únicamente como “el principal compuesto psicoactivo […] responsable de los efectos psicotrópicos” del cannabis. Consideramos necesario ampliar esta definición e incluir que el THC posee “efectos medicinales y terapéuticos reconocidos, con eficacia y seguridad comprobadas”. Asimismo, recordamos que toda planta cuyas flores igualen o superen el 1 % de THC o THCA debe ser regulada bajo el marco de la Ley 30681.


El reglamento omite además toda mención al THCA, el precursor ácido del THC, por lo que solicitamos que:

“Se incorpore su definición como compuesto presente de manera natural en las hojas y sumidades floridas de la planta”.

Su omisión puede generar confusión tanto para los administrados como para las autoridades fiscalizadoras.


Si bien el proyecto reconoce que el cannabidiol (CBD) no está sujeto a fiscalización internacional, no incluye advertencias sobre sus efectos en uso prolongado ni distingue entre extractos naturales y aislados sintéticos. En ese sentido, sugerimos:

“Establecer un límite de hasta 10 mg de CBD por día en los productos terminados, considerando la evidencia de posibles daños hepáticos en casos de uso prolongado”.

Sobre el uso de cannabinoides en alimentos y bebidas, advertimos:

“Si van a elaborar alimentos y bebidas a base de cannabinoides, se van a meter en un gran problema. […] La mayoría de inversionistas no usan extracto natural o full spectrum, sino aislados”.

Observamos además que el reglamento no menciona a los terpenos, compuestos aromáticos naturales del cannabis. Citando al neurólogo e investigador Ethan Russo, recordamos que:

“Los terpenos son mejor consumidos por vía inhalada o inyectada”.

Alertamos que, por vía oral, los terpenos son metabolizados por el hígado y pueden transformarse en compuestos con acciones distintas e incluso corrosivas. Por ello, su uso y consumo deben estar debidamente regulados o advertidos.


¿Las mismas entidades, el mismo fracaso?

El proyecto designa como autoridades competentes a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (Dirandro) y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida).


Desde las asociaciones de pacientes y cultivadores cuestionamos esta decisión, ya que estas entidades han sido responsables de la lenta e ineficaz implementación del marco normativo del cannabis medicinal. Desde 2019, solo se han otorgado tres licencias de cultivo y/o producción bajo la Ley 30681.


Digemid y Dirandro han sido señaladas por imponer requisitos burocráticos que obstaculizan el acceso a la salud. La inclusión de Devida genera especial preocupación: pacientes y asociaciones han enviado reiteradas solicitudes para que esta entidad deje de equiparar al cannabis con sustancias ilícitas, sin recibir respuesta.


Desde Sativa Info advertimos que el modelo propuesto para el cáñamo podría replicar los errores del sistema medicinal. Actualmente, más de 55 mil personas están inscritas en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC), pero solo el 34 % accede a productos por canales formales. El resto depende de vías informales, con riesgos sanitarios, criminalización y persecución penal.


Mientras el Estado debate la reglamentación del cáñamo —tercera ley cannábica en el Perú—, las asociaciones esperan que se termine de implementar efectivamente las dos normas anteriores. También exigen que entidades como Digemid y Dirandro agilicen los procesos de licenciamiento, resuelvan trabas municipales y atiendan las propuestas del propio Midagri, como la modificación del reglamento medicinal para permitir, entre otros puntos, el acceso formal a semillas por parte de las asociaciones.



Las observaciones al reglamento mencionadas en esta publicación fueron elaboradas por Jorge Luis Paucar Albino, periodista, paciente usuario de cannabis y director de Sativa Info, y por el químico farmacéutico Eduardo Pinto Manrique, especialista en regulación de cannabis.


Puedes leer el proyecto de Reglamento del Cáñamo publicado por Midagri aquí:


© 2021 / SATIVAINFO.PE / POR: Jorge Paucar Albino 

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