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Reglamento del cáñamo propone a Digemid y Dirandro como autoridades competentes

La reglamentación de la tercera ley sobre cannabis en Perú está a cargo del Midagri, pero se mantiene la participación de entidades cuestionadas por su rol en la fallida implementación del cannabis para uso medicinal. El Midagri ha recibido observaciones que piden resolver vacíos legales y técnicos, así como brindar definiciones más técnicas y precisas.


Plantación de cáñamo industrial con plantas de cannabis altas y hojas verdes bajo un cielo claro.

El proyecto de reglamento del cáñamo industrial (Ley 32195), publicado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), ha generado entusiasmo en el sector empresarial, pero también preocupación entre usuarios, asociaciones y cultivadores. La razón principal es la ambigüedad e imprecisión de varios conceptos fundamentales, lo que podría dificultar su implementación y generar conflictos normativos con la vigente Ley 30681 —que regula el cannabis para uso medicinal y terapéutico— y con su modificatoria, la Ley 31312, que incorporó el modelo de Producción Artesanal con Cultivo Asociativo.


Uno de los principales cuestionamientos recae sobre la definición de cáñamo industrial incluida en el artículo 3.2, inciso D, del proyecto. Allí se describe como una “biomasa de cáñamo que ha pasado por un proceso superior al primario, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, es menor a uno por ciento (>1 %) THC”.


Sin embargo, según las observaciones remitidas al Midagri, esta redacción resulta ambigua e incluso contradictoria.

“Debe precisarse que se trata de la planta de cannabis sativa cuyas flores contienen menos de 1 % de THC, THCA y otros cannabinoides psicotrópicos en peso seco, y que es utilizada para fines industriales”, se señala en el documento, que propone una definición más clara y alineada con la Ley 30681.

En esa misma línea, también se cuestiona la definición de THC. Mientras el proyecto lo describe únicamente como “el principal compuesto psicoactivo […] responsable de los efectos psicotrópicos” del cannabis, las observaciones advierten que esta sustancia debe reconocerse no solo por sus efectos psicoactivos, sino también por sus “efectos medicinales y terapéuticos reconocidos, con eficacia y seguridad comprobada”. Se precisa, además, que toda planta cuyas flores superen el 1 % de THC o THCA debe ser regulada por la Ley 30681.


El reglamento no incluye el término THCA, el precursor ácido del THC. “Debe incorporarse su definición como compuesto presente de manera natural en las hojas y sumidades floridas de la planta”, se indica en las observaciones. Su omisión, se advierte, puede generar confusión tanto para los administrados como para las autoridades fiscalizadoras.


Aunque el proyecto reconoce que el CBD no está sujeto a fiscalización internacional, no menciona los riesgos asociados a su uso prolongado ni las diferencias entre extractos naturales y aislados sintéticos. En ese sentido, las observaciones proponen establecer un límite para los productos terminados: “El contenido de CBD debe ser de un máximo de 10 mg por día porque puede haber efectos de daño hepático en uso prolongado”, advierte el documento.


En cuanto al uso de cannabinoides en alimentos y bebidas, se lanza una advertencia clara al Midagri: “Si van a hacer alimentos y bebidas a base de cannabinoides, se van a meter en un gran problema. […] No van a usar extracto natural o full spectrum, van a ser aislados”.


Además, se cuestiona que el reglamento omita por completo a los terpenos, compuestos aromáticos naturales del cannabis. Citando al neurólogo e investigador Ethan Russo, las observaciones señalan que “los terpenos son mejor consumidos por vía inhalada o inyectada. Por vía oral pasan por el hígado y se transforman en metabolitos con otras acciones. Además, son corrosivos, por lo que su uso y consumo deben estar regulados o al menos advertidos”.


Las mismas entidades, ¿el mismo fracaso?

El proyecto también establece como autoridades competentes a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (Dirandro) y a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida).


Desde las asociaciones de pacientes y cultivadores, esta decisión ha sido duramente cuestionada, ya que estas mismas entidades han sido responsables de la lenta e ineficaz implementación del marco regulatorio del cannabis medicinal. A la fecha, solo se han otorgado tres licencias de cultivo y/o producción desde 2019, cuando se publicó el primer reglamento derivado de la Ley 30681.


Digemid y Dirandro han sido señaladas por trabar los procedimientos de licenciamiento, mientras que la inclusión de Devida resulta aún más polémica: las asociaciones han enviado diversas cartas solicitando que esta entidad no equipare al cannabis con otras sustancias ilícitas, sin haber recibido respuesta hasta el momento.


Desde Sativa Info advertimos que el modelo propuesto corre el riesgo de repetir los mismos errores que llevaron al fracaso del sistema medicinal: más de 55 mil personas están registradas en el RENPUC, pero solo el 34 % accede a productos por vías formales. El resto depende de fuentes informales, exponiéndose a riesgos sanitarios, criminalización y persecución penal.


Mientras se discute el reglamento del cáñamo —la tercera ley cannábica en Perú—, las asociaciones esperan que el Estado termine de implementar de manera efectiva las dos primeras leyes, y que autoridades como Digemid y Dirandro aceleren los procesos de licenciamiento, resuelvan los obstáculos municipales y acojan la sugerencia del propio Midagri de modificar el reglamento medicinal para permitir, entre otros puntos, el acceso formal a semillas por parte de las asociaciones de pacientes.


En diciembre de 2024, desde Sativa Info, advertimos que la Ley 32195, si bien representa un avance al regular el cáñamo, introdujo modificaciones al Código Penal que podrían resultar en la criminalización de productores sin licencia. Ahora, se mantiene la preocupación de que cultivadores sin licencia puedan ser criminalizados, como ocurrió con la Ley 31312, que regula el cultivo asociativo de cannabis. Recordamos también que el Midagri ha mostrado una postura obstruccionista desde el inicio de la regulación del cáñamo en 2019, incumpliendo mandatos normativos y emitiendo opiniones desfavorables en el Congreso, en línea con los sectores más conservadores del Ejecutivo.


Las observaciones al reglamento fueron elaboradas por el periodista y paciente usuario de cannabis Jorge Luis Paucar Albino, periodista, paciente usuario de cannabis y director de Sativa Info, y por el químico farmacéutico Eduardo Pinto Manrique, especialista en regulación de cannabis. Ambos remitieron al Midagri un documento que advierte sobre la necesidad de precisar definiciones clave y evitar contradicciones normativas.


Puedes leer el proyecto de Reglamento del Cáñamo publicado por Midagri aquí:


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