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Congreso de Perú aprueba ley que incluye al cultivo asociativo de cannabis

La ley aprobada por el Pleno del Congreso no busca regular el autocultivo ni limitar el número de plantas. Esa era la propuesta inicial, que fue mejorada por la Comisión de Defensa el pasado 14 de junio, luego de recibir opiniones de ministerios, asociaciones de madres cultivadoras y abogados, que advirtieron que sería incontrolable la regulación del cultivo de cannabis para el propio consumo.

[Foto: Madres de la asociación 'Buscando Esperanza Perú', víctima de una intervención policial en 2017. Una jueza decidió que no procedía denuncia penal, pero la Ley 30681 no las incluyó. Ahora, cuatro años después, logran justicia.]


Histórico. Con 100 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones, el Pleno del Congreso de Perú aprobó, este jueves 15 de julio del 2021, el proyecto de ley 6532, que incluirá a las asociaciones de cultivo de cannabis con fines medicinales en la Ley 30681, promulgada en el 2017.


La ley aprobada agrega el Artículo 3-A, con el que se define a la producción artesanal con cultivo asociativo a aquella actividad que realizan las asociaciones formadas por pacientes usuarios de cannabis o sus apoyos designados o representantes legales.


Además, incluye el Artículo 8-A el cual hace referencia a la licencia para producción artesanal con cultivo asociativo, en el que se precisa que para obtener esta licencia es requisito que cada uno de los miembros de la asociación o institución debe estar inscrito en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Para incluir a las personas jurídicas (asociaciones) en este registro del Ministerio de Salud (Minsa), se modifica el Artículo 4 de la Ley 30681.


Los congresistas que sustentaron esta propuesta multipartidaria fueron Daniel Urresti, Daniel Olivares y Luis Roel. Cabe destacar que, en el debate en el Pleno del Congreso, ningún parlamentario se negó a reconocer el valor medicinal de la cannabis y la importancia de incluir a asociaciones de pacientes en la regulación, ya que la ley promulgada en el 2017 las excluyó al establecer que las licencias producción de cannabis se otorgaban "exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados".


Con similar votación con la que se aprobó esta ley que amplía el acceso a cannabis de uso medicinal, se exoneró de segunda votación, con lo cual solo queda pendiente la publicación de la norma para su promulgación de parte del Poder Ejecutivo. Al respecto, debemos considerar que el proyecto fue ingresado en octubre del 2020 y tiene las firmas de diversos parlamentarios, entre los que se encuentra el actual mandatario, Francisco Sagasti.


Como informamos anteriormente, el pasado 14 de junio, la Comisión de Defensa Nacional aprobó el dictamen y estaba pendiente que, en Junta de Portavoces del Congreso, se exonere a este proyecto pasar por la Comisión de Salud, ya que los efectos terapéuticos de la cannabis ya no están en discusión considerando que su valor medicinal ya fue reconocido en el 2017 con la Ley 30681. Por ello, el pasado 5 de julio, la Junta de Portavoces acordó incluir al proyecto 6532 en la agenda del Pleno de los días 14, 15 y 16 de julio.


Este proyecto que busca mejorar el acceso a cannabis de uso medicinal fue presentado en octubre del 2020 y está firmado por el actual mandatario Francisco Sagasti; la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, así como los congresistas De Belaunde De Cárdenas, Olivares Cortés, Costa Santolalla, Gonzales Santos, Núñez Salas, Sagasti Hochhausler, Silva Santisteban Manrique, Urresti Elera y Roel Alva.


Un proyecto mejorado

Esta ley fue una propuesta multipartidaria de los congresistas De Belaunde De Cárdenas, Olivares Cortés, Costa Santolalla, Gonzales Santos, Núñez Salas, Sagasti Hochhausler, Silva Santisteban Manrique, Urresti Elera, Roel Alva y Vásquez Chuquilin. Pero tuvo su origen en una iniciativa de la Federación de Cannabis Medicinal del Perú (Fecame), la ONG Cannabis Gotas de Esperanza (CGDE) y Centro de Estudios del Cannabis Perú. En la propuesta original, se buscaba regular también el "autocultivo" y proponía establecer un límite de 6 plantas de cannabis por paciente. Además, proponía que el Midagri inspeccione los lugares donde los pacientes cultivarían como requisito para otorgar las licencias.


Posteriormente, tras recibir opiniones técnicas del abogado Leonardo Latinez y tras diálogo con las asociaciones 'Buscando Esperanza' y 'Mi Esperanza Brota de la Tierra', los congresistas mejoraron el texto del dictamen y se simplificó la propuesta al definir a la producción artesanal, incluir un tipo de licencia para las asociaciones, precisar que estas deben estar conformadas por pacientes registrados ante el Minsa y que se creará un registro de asociaciones dedicadas al cultivo.


Cuestiones sobre número de plantas y otros aspectos relacionados al y fiscalización, se analizarán y debatirán en la elaboración del Reglamento de la norma. De acuerdo a la ley aprobada este jueves, el Minsa tiene un plazo de sesenta días calendario, contados a partir dela publicación de la ley en el diario oficial El Peruano, para culminar el proceso de publicación del proyecto de reglamento, consulta y publicación del reglamento.


En este sentido, debemos recordar que el asesor en temas de salud del próximo gobierno, de Pedro Castillo, es el médico Hernando Cevallos, autor del primer proyecto que buscaba incluir a los Clubes Cannábicos.


- Lee el proyecto de ley que aprobó el Pleno del Congreso aquí. OJO: lo que vale es la parte que se titula "Texto sustitutorio".


Las opiniones de los ministerios

En la elaboración del dictamen, los congresistas recibieron opiniones del Poder Ejecutivo. En ese sentido, cabe destacar que el Ministerio de Defensa (Mindef) reconoció, basado en evidencia científica, que no hay motivos para temerle al psicotrópico THC, satanizado por algunas autoridades sanitarias "antidrogas" en Perú. El Mindef mencionó que los estudios indican que es "prácticamente imposible" la toxicidad por mal uso de cannabis.

"Es por eso que la realización de esta actividad no expondría la salud de las personas que quieren hacerlo y tener esta autorización”, señaló el el organismo representativo de las Fuerzas Armadas de Perú.

Por su parte, el Midagri reconoció que el cultivo para el propio consumo o "autocultivo" está fuera de las normas que tiene el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), por las que regula la producción de semillas de calidad.

"No está eso considerado en la normatividad, por lo tanto […] cuando es consumo propio, no se tiene el control de ello. Por dos cosas, uno, porque no se va a utilizar como semilla, no es el objetivo la semilla, y el otro, no se tiene, para este caso, cuáles son los padres de esta variedad, de este cultivar de cannabis", señala el Midagri, cuestionado por incumplir el Decreto Supremo 005-2019-SA, que dispuso que establezca criterios y condiciones para el cultivo e industrialización de la variedad cáñamo.

El Mininter reconoció que "existe la necesidad de liberar de responsabilidad penal a aquellos que por necesidad médica accedan en forma directa al uso del cannabis para fines medicinal y terapéuticos”. El informe elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mininter concluye que:

“[...] se advierte la necesidad de establecer un equilibrio entre el derecho a la salud de los pacientes que requieran acceder al uso medicinal y terapéutico de los derivados del cannabis, y los esfuerzos del Estado peruano en el marco de la Política Nacional contra las Drogas a efectos de reducir la producción y comercio ilícito de drogas y reducir el consumo de drogas en poblaciones en situación de vulnerabilidad”.

Además, el Mininter resaltó que sería incontrolable regular el autocultivo o cultivo de cannabis para el propio consumo, aunque llega a esta conclusión porque cree que habría un "alto riesgo" en la fiscalización de dichos cultivos y que estos podrían ser "utilizados en el tráfico ilícito o con fines distintos a los autorizados”.

Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) consideró que, ya que la ley vigente es sobre el uso medicinal de la cannabis, ya estaría habilitando las prácticas del autocultivo y cultivo asociativo. Los representantes del Minjusdh señalaron que, de un análisis del Artículo 296-A del Código Penal, título referido a la comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva, no consideran:

“[...] la necesidad específica de plantear el autocultivo y el cultivo asociativo ya que en la fórmula legal se trabaja la producción con fines terapéuticos, tanto de cannabis como de derivados de cannabis […] los efectos penales tienen un carácter general, que permitiría la inclusión de autocultivo y cultivo asociativo en producción; porque es una norma que remite a la Ley y reglamento del uso de cannabis para usos terapéuticos", según se cita en el texto de la ley aprobada.
"Concluyeron que la norma vigente “ya estaría habilitando este tipo de prácticas, además, porque es una de las normas que deslindan del fin ilícito, el uso medicinal y terapéutico. Entonces, creemos que, desde la vía penal, ya se comprende y depende de cómo se regule en la vía administrativa", agrega.

Por último, el Minsa se mostró conservador respecto a esta propuesta legislativa. Carmen Teresa Ponce Fernández, directora general de la Digemid, señaló que "se estaría distorsionando el sentido del control del producto". Según Ponce Fernández, la Ley 30681 "está concebida desde el punto de vista de un producto farmacéutico o un establecimiento que tiene todos los controles para la producción, más no está dirigida a una regulación o un control de aspectos individualizados".

“Si bien queremos fortalecer y mejorar el acceso de este producto a las personas que lo requieren, pero también es importante encausar todo esto en un tema de un control adecuado y encontrar un organismo que realmente esté dedicado a esta situación desde el tema de la planta como tal […] El objeto de la regulación, repito de la Ley 30681, es justamente un producto terminado y establecimientos farmacéuticos que se dedican a una producción de un producto terminado, estableciendo controles de calidad del producto, asegurando eficacia y seguridad de producto. Tres aspectos que debemos velar en el marco de esta de la calidad, seguridad y eficacia”, dijo Ponce Fernández.

Para la representante del Minsa, se debería hacer con la cannabis algo similar a lo hecho con la hoja de coca, cuya venta formal está en manos de la estatal Enaco.

“La regulación de la coca, por ejemplo, tenemos un organismo específico que se encarga del control de la coca y particularmente está relacionado con el tema de los cultivos, el control de ellos y la comercialización. Entendemos que este proyecto tiene una situación de una extensión, de un cultivo personalizado, que escapa más allá al tema del control como Ministerio de Salud y Digemid particularmente, puesto que el ámbito de aplicación y los controles que se establecen, la verificación de los controles que se establecen, repito, es para un producto terminado”, señaló la directora general de Digemid.

Al respecto, la Comisión de Defensa del Congreso recordó que el Minsa es "la entidad especializada en la materia dentro del Poder Ejecutivo, dadas las competencias señaladas en la Ley 30681, en relación a los registros y el otorgamiento de licencias".






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