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Ministerio de Salud deberá dar plazo a Clubes Cannábicos para que se formalicen

'Sativa Info' comparte, en exclusiva, el estado del proyecto de Reglamento de la Ley 31312. La Presidencia del Consejo de Ministros ha hecho una observación sobre la entrada en vigencia de esta normativa. El exministro Hernando Cevallos pide que se acelere la publicación de este documento que hará oficial, luego de una lucha de más de seis años, la inclusión de los Clubes Cannábicos.

[El actual ministro de Salud, Jorge López, debe ordenar a Digemid que atienda la observación hecha por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la PCM]


Hasta la publicación de esta nota, han pasado 278 días desde la promulgación de la Ley 31312, Ley de Cultivo Asociativo, y aún no se publica el Reglamento que debe hacer oficial la inclusión de los llamados Clubes Cannábicos en la regulación medicinal en Perú. Ante el retraso en la publicación, 'Sativa Info' solicitó, en diversas oportunidades, información al Ministerio de Salud (Minsa).


En respuesta a la solicitud SAIP 22-003364, la química farmacéutica Judy Castañeda Alcántara, del área de Equipo de Productos Controlados de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), nos informó que la Comisión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) recomendó "que el proyecto Reglamento atienda el proceso de notificación establecido en el artículo 12° dela Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones". Al respecto, debemos señalar que este artículo es sobre la entrada en vigencia de un reglamento técnico y dice ue se debe "conceder como mínimo un plazo de sesenta (60) días calendario antes de su publicación oficial para que los Países Miembros o cualquier interesado puedan presentar por escrito sus observaciones ya sea por medio físico o electrónico, preferentemente a través del Punto de Contacto del País Miembro que notificó el proyecto de reglamento técnico".

"Asimismo, los Países Miembros podrán extender el plazo para comentarios en caso que se presenten solicitudes debidamente sustentadas. La notificación realizada en el plazo indicado será requisito necesario para poder exigir su cumplimiento a los otros Países Miembros", se lee en la Decisión 827 de la CAN.

Cuando el Minsa publicó el proyecto de Reglamento en octubre del 2021, la DIGEMID argumentó que la entrada en vigencia debía ser inmediata debido a la necesidad de los pacientes y a que es un tema de salud pública. Sin embargo, no consideró que, en este caso en particular, se trata de un proceso de formalización, en el que las asociaciones de cultivo deberán adaptarse a la nueva normativa.


Además, en la respuesta a nuestra solicitud, la funcionaria de DIGEMID aclaró que el Minsa no tiene un plazo establecido para atender esta recomendación de la PCM, por lo que el proyecto trabajado con las asociaciones no correría riesgo de archivarse, como temían las organizaciones sin fines de lucro.


En declaraciones a 'Sativa Info', el exministro de Salud, Hernando Cevallos, en cuya gestión se incluyó a las asociaciones de cultivo en el proceso de reglamentación, mostró su sorpresa por el retraso y señaló la necesidad de que este Reglamento se publique cuánto antes.

"Hay pacientes que requieren este Reglamento. Lo mejor sería que esto se acelere. Independientemente de que entre en vigencia, la publicación se está retrasando innecesariamente", dijo el exministro Cevallos.

Ante este retraso, las asociaciones 'Buscando Esperanza', 'Mi Esperanza Brota de la Tierra' y 'Ámbar', que participaron en reuniones en el Minsa para la elaboración del Reglamento, pidieron al Ejecutivo que no se criminalice a los Clubes Cannábicos y que el plazo entre la publicación del documento oficial y su entrada en vigencia sea un espacio para que se realicen los ajustes pertinentes para evitar que se burocratice el derecho a la salud.


Además, solicitaron que este plazo sea aprovechado para capacitar a funcionarios públicos y profesionales de la salud para una efectiva implementación de la Ley 31312. En ese sentido, pidieron que se garantice el respeto a los derechos fundamentales a la vida, al libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, a la inviolabilidad del domicilio, a asociarse sin autorización previa, a la libertad y a la seguridad personales de los integrantes, los cuales están reconocidos en nuestra Constitución Política.

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