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Congreso de Perú aprueba ley que regula el cannabis para uso industrial o "cáñamo"

Perú puede ser potencia mundial en cannabis industrial, ya que se pueden producir tres cosechas por año, destacó el congresista Edward Málaga. El parlamentario pidió que el Ejecutivo no ponga trabas en el Reglamento que hagan inaplicable la ley, como ha ocurrido con los reglamentos medicinales, con los que solo se ha otorgado 1 licencia de cultivo y se mantiene la informalidad.


Este miércoles 5 de junio, en el Día Mundial del Medio Ambiente, el Congreso peruano aprobó la Ley que regula el cáñamo para fines industriales. Con 102 votos a favor y en un debate en el que se compartieron los beneficios ecológicos, sociales y económicos de los usos industriales del cannabis, el Pleno aprobó una ley que incluía tres proyectos multipartidarios y la exoneró de segunda votación, con lo que la ley quedó para que el Ejecutivo la promulgue y reglamente.


En el debate, el congresista Edward Málaga Trillo, uno de los impulsores de la ley, destacó que Perú podría ser potencia mundial en cáñamo, ya que el clima peruano es favorable y en la costa se pueden tener hasta tres cosechas al año. Además, advirtió que el Ejecutivo no debería poner trabas en el Reglamento, como ya ha ocurrido con las dos leyes medicinales, que no pueden cumplir el objetivo de garantizar un acceso seguro a pacientes.


Por su parte, el congresista Luis Kamiche Morante resaltó la importancia de capacitar a las comunidades campesinas y pueblos indígenas para que aprovechen los beneficios del cáñamo. Con esta ley, se incluye al cannabis para uso industrial como cultivo alternativo promovido por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida). La primera de las últimas modificaciones al texto de la ley fue la inclusión en esta labor del Midagri y las Direcciones Regionales de Agricultura. La inclusión del cannabis como cultivo alternativo había sido un pedido de las asociaciones de pacientes y cultivadores a Devida en el 2021.


La ley aprobada este miércoles define al cannabis para uso industrial o cáñamo como aquella con menos de 1% de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), el compuesto psicoactivo y medicinal de la planta, y vuelve a excluirla del Reglamento de Estupefacientes.


Con cáñamo, precisa la ley, se pueden producir semillas, aceites, tinturas, resinas, extractos, polvos, harinas, fibras y celulosa, entre otros productos derivados. Estos pueden ser para las industrias alimentaria, veterinaria, cosmética, textil, construcción, entre otras.


Requisitos para la autorización

El Legislativo ha aprobado que los productores de cáñamo deben estar debidamente registrados y autorizados ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). El Artículo 5 de la ley precisa que la autorización incluye las actividades de producción y comercialización de semillas y plántulas (incluida la micropropagación), siembra, cosecha, acopio, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, importación y exportación del cáñamo. La norma excluye a los fumadores de cannabis no psicoactivo, quienes tendrían que cumplir los requisitos de la regulación medicinal.


En el Artículo 8, se establecen los requisitos para la autorización de producción de cáñamo. Los solicitantes pueden ser personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) y deben presentar ante el Midagri un documento que refleje o respalde la trazabilidad del nivel de THC, el cual debe ser menor a 1%. En el Plan de Producción de Cáñamo, los cultivadores deben incluir medidas a adoptar para no sobrepasar los límites de THC. Otros requisitos estarán establecidos en el Reglamento de la ley.


La segunda y última modificación al texto de la ley fue la inclusión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el Ministerio de la Produccion (Produce) como competentes en la autorización del cultivo de cáñamo.



Inspecciones

La ley ha establecido que las insecciones se realizan para verificar que el productor de cáñamo cuenta con autorización y que la actividad cumple con los fines industriales. Estas se pueden realizar en la presiembra, en siembra y postcosecha, de forma tal que permita verificar el origen y uso de semillas, protocolo de manejo de cultivo, monitoreo de THC, destino de materia prima y sistema de trazabilidad del cien por ciento de la producción.

“Las inspecciones abarcan el procesamiento de la materia prima, zonas de almacenaje, resguardo, protocolos de seguridad, descripción de procesamiento, volumen potencial a procesar, tipos de productos, entre otras instancias de relevancia que la autoridad competente determine, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley”, se lee en el Artículo 10 de la ley.

En caso la autoridad verifique que el producto que se cultiva, produce o comercializa contiene un porcentaje igual o mayor a 1% de THC, se procede a la cancelación o suspensión de la autorización de forma inmediata.


Nueva modificación al Código Penal

En el caso del cáñamo, la situación legal es compleja, ya que su cultivo no está tipificado como delito en Perú, como lo reconoció el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) en su opinión sobre esta propuesta legislativa. Sin embargo, la realidad es que miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Ministerio Público criminalizan a todos los usuarios y cultivadores de la planta de cannabis, incluidos los que se acogen a la ley medicinal vigente.


El Código Penal ya ha sido modificado dos veces por leyes cannábicas. Primero fue la 30681, que le dio el monopolio de las licencias a la industria farmacéutica y luego la 31312, dirigida a asociaciones de pacientes dedicadas a la producción artesanal. En ambos casos, se excluyó de la aplicación del Artículo 296-A a aquellas personas que tengan licencia del Estado; sin embargo, hasta la fecha, solo se ha otorgado 1 licencia a un laboratorio farmacéutico. En este misma lógica, la ley que regula el cáñamo excluye de penalización a los productores de cáñamo que cuenten con autorización.


Reglamentación

En la cuarta disposición complementaria final, la ley establece que el Midagri, en coordinación con el Mincetur y Produce, aprobará el Reglamento de la Ley del Cáñamo en un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley. Cabe resaltar que este proceso de elaboración y publicación del proyecto del reglamento, debe incluir las opiniones ciudadanas e institucionales.


Antecedentes de la tercera ley cannábica en Perú

Actualmente, la Ley 30681 (2017) regula las actividades con cannabis para uso medicinal. En su Reglamento del 2019, se definió como "cáñamo" o "hemp" al cannabis no psicoactivo, aquel con menos de 1% de THC y se excluyó a esta denominación del Reglamento de Estupefacientes. Sin embargo, el Midagri nunca cumplió con establecer los criterios para el cultivo e industrialización del cáñamo y el Ministerio de Salud (Minsa) trató al cannabis no psicoactivo como sustancia controlada. Además, en septiembre del 2023, con la inclusión de la Producción Artesanal con Cultivo Asociativo por la Ley 31312, el Ejecutivo eliminó la definición de cáñamo del nuevo Reglamento medicinal. Al hecho de que la mayoría de productores peruanos de cannabis se encuentran expuestos a criminalización y extorsión porque no tienen licencia se debe agregar el hecho de que al menos el 72% de usuarios registrados en el Minsa se abastecen de estos productores. Considerando los niveles de informalidad en el país, se estima que hay más de 150,000 pacientes de cannabis a nivel nacional.


Este es el texto de la ley de cáñamo que se debatió en el Pleno del Congreso, el cual sufrió las dos modificaciones antes mencionadas:



© 2021 / SATIVAINFO.PE / POR: Jorge Paucar Albino 

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