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Perú: conoce los tres proyectos de ley que buscan regular al cáñamo

El Ejecutivo ya ha reconocido que el cultivo de cáñamo no es delito y el Legislativo busca llenar el vacío legal pendiente desde el 2019. Representantes de asociaciones cannábicas fueron invitados a una mesa técnica organizada por el congresista Arturo Alegría, autor de un proyecto de ley. Las asociaciones pidieron una regulación integral que busque la justicia social.


Actualmente, tres proyectos de ley en el Congreso de la República buscan regular las actividades con el cannabis para uso industrial (cáñamo o hemp). El último lunes, el despacho del congresista Arturo Alegría organizó la mesa técnica de trabajo "Cáñamo en Perú: oportunidades de desarrollo" a propósito de su Proyecto de ley 3962-2022-CR, "Ley que promueve la reactivación económica a través del uso del cáñamo en la agricultura del Perú".


Dicho proyecto de ley dice tener el objetivo de "promover la reactivación económica" a través de las actividades con cáñamo. Además, esta propuesta legislativa dice buscar "romper paradigmas" y "disminuir el miedo" a las actividades económicas con cannabis para uso industrial.


Antes de comentar el contenido de este proyecto de ley, debemos señalar algunas consideraciones.


En primer lugar, como ya hemos explicado anteriormente en 'Sativa Info', el cultivo de cáñamo no es delito en Perú. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) lo ha hecho oficial en su respuesta a una consulta sobre esta propuesta legislativa:

"El cultivo de cáñamo no es una actividad tipificada como delito en el Perú, toda vez que acorde a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, toda limitación al ejercicio de derechos fundamentales cuenta con una reserva de ley, hecho que se vincula inexorablemente con el principio de legalidad en su manifestación de lex scripta. Por esta razón, al no encontrarse regulada la actividad de cultivo de cáñamo como delito dentro de la normativa penal, es pertinente afirmar que la misma no supone comportamiento ilícito que amerite la aplicación de una pena".

En segundo lugar, debemos recordar que desde el 2019, está pendiente que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) establezca “los criterios y condiciones que se deberán cumplir para el cultivo e industrialización del cáñamo” (Decreto Supremo N° 005-2019-SA). Al respecto, el Minjusdh ha resaltado que el objetivo de este proyecto de ley es "complementar lo normado" a través del mencionado decreto que aprobó el Reglamento de la Ley que regula el uso medicinal del cannabis.


En tercer lugar, debemos resaltar que este proyecto de ley toma en cuenta la definición vigente de "cannabis no psicoactivo", desarrollada en el Reglamento antes mencionado, como aquella planta, y cualquier parte de ella, "cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco", y que es denominada "cáñamo" o "hemp". Al respecto, debemos advertir que el proyecto de nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal (Resolución Ministerial Nº 355-2022/MINSA) busca eliminar la denominación de "cáñamo", lo que sería un retroceso que afectaría tanto a productores como usuarios de la planta.


SOBRE LAS AUTORIZACIONES

En su Artículo 3, se propone que las personas naturales y/o jurídicas que deseen realizar actividades económicas con la semilla y fibra de cáñamo "deben obtener la autorización" otorgada por el Midagri "de forma previa a la ejecución de dichas actividades". Además, para las micro y pequeñas empresas, así como de personas naturales, "en un área máxima de dos hectáreas, la autorización será emitida a través del Gobierno Regional correspondiente".


En respuesta a las observaciones realizadas por las asociaciones cannábicas presentes en la Mesa Técnica, el congresista Alegría señaló que este máximo de dos hectáreas no debe ser interpretado como una restricción o un límite, ya que el trámite ante el gobierno local sería más flexible.


En lugar de autorizaciones previas, las asociaciones cannábicas, agrupadas en la Federación Planta Madre, han propuesto un Registro de Cultivadores de Cáñamo, con datos básicos y necesarios para la fiscalización. Esta observación también fue apoyada por el Círculo de Investigación de Cannabis Sativa de la Universidad Nacional Agraria La Molina (CICANNS).


SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA POLICÍA

En el Artículo 4, se incluye al Ministerio del Interior (Mininter) entre las autoridades encargadas de hacer supervisión, seguimiento y fiscalización a las actividades con cáñamo. Al respecto, las asociaciones cannábicas han recordado las experiencias de criminalización sufridas por pacientes y cultivadores, así como las denuncias por corrupción contra algunos malos elementos de la Policía Nacional del Perú (PNP). Además, considerando que el cultivo de cáñamo no es delito y que es un recurso inofensivo, que no constituye ningún peligro para la sociedad ni la salud pública, solicitan que se excluya al MIninter de la fiscalización.


SOBRE LOS REQUISITOS MÍNIMOS

En el Artículo 5, se menciona una serie de requisitos especiales para las actividades con cáñamo como que estas se realicen "en un espacio que se encuentre a no menos 50 KM de una frontera" y en "espacios que sean de fácil acceso y que cuenten con vías de acceso tales como: vías nacionales, vías departamentales y vías vecinales o rurales; con un tipo de superficie o rodadura tales como: asfaltado, pavimentado con soluciones básicas, afirmadas (tierra plana con comprensión), no afirmadas (tierra con huecos) y trochas carrozables".


Al respecto, las asociaciones cannábicas han preguntado: ¿por qué imponer restricciones especiales para las actividades con cáñamo y no darle igual trato que otros productos naturales? En ese sentido, recuerdan que el cáñamo está excluido del Reglamento de Estupefacientes de Perú y de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.


SOBRE LOS CANNABINOIDES

En el Artículo 7, el proyecto de ley define varios conceptos, entre ellos los de los cannabinoides, los cuales deberían ser materia del Reglamento de la ley de cannabis para uso medicinal. Al respecto, las asociaciones cannábicas han observado que la definición de “cannabinoides psicoactivos” del proyecto en cuestión "muestra un enfoque estigmatizante al advertir sobre sus supuestos efectos negativos sin considerar que estas sustancias ya son consumidas en Perú por pacientes con diversas enfermedades por sus efectos positivos, terapéuticos y medicinales".


Además, las asociaciones han precisado que ni el CBD, el CBG ni el THCV son psicotrópicos como se menciona en este proyecto de ley. En ese sentido, recuerdan que, actualmente, la regulación del cannabis en Perú está en función del porcentaje de delta-9-THC, y que en la regulación vigente no hay ninguna mención o referencia a los otros cannabinoides.


HACIA UNA REGULACIÓN INTEGRAL

La Federación Planta Madre ha recomendado a los legisladores que se trabaje en una regulación integral de la cannabis con enfoque de equidad y justicia social tomando en cuenta que el principal problema a resolver en este sector es la criminalización contra sus cultivadores y productores.

"Consideramos que ninguna persona merece estar privada de su libertad por realizar actividades económicas con una planta ancestral con diversos usos, como el medicinal e industrial, y con efectos positivos para el medio ambiente", señalan en una carta enviada al congresista Alegría.

En la mesa técnica organizada por el congresista Alegría, participó también el parlamentario Edward Málaga-Trillo. Como expositores, estuvieron representantes de las empresas Futura Farms, World Textile Sourcing, Chakannabis, así como del Midagri (Senasa) y del Ministerio de Producción. Como invitados, estuvieron representantes de la Asociación de Pacientes de Cannabis Ámbar, Asociación Cultivando Vida y el CICANNS.


- Video de la Mesa Técnica "Cáñamo en Perú: oportunidades de desarrollo".


- Proyecto de ley 3962-2022-CR (Arturo Alegría).


- Proyecto de Ley 2132-2021-CR (Luis Aragón Carreño).


- Proyecto de ley 3938-2022-CR (Rosangella Barbarán).




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