top of page

Informe: Más del 70% de pacientes accede a cannabis por vías no reguladas en Perú

¿Cómo va el acceso a cannabis a casi cinco años de la ley que le dio la exclusividad de las licencias a los laboratorios farmacéuticos? Las cifras del Ministerio de Salud señalan la necesidad de flexibilizar la regulación para garantizar acceso seguro e informado a medicina natural.

Este informe que compartimos está escrito desde el punto de vista de los pacientes que no han podido acceder a cannabis por la vía regulada y toma en cuenta la situación de los cultivadores medicinales que no se han podido formalizar debido a una regulación excluyente.


Exclusión histórica

En noviembre del 2017, se promulgó la Ley 30681. Si bien esta ley fue histórica porque el Estado peruano reconoció a la cannabis como medicina, no dejó de ser discriminatoria. El Congreso de ese año, con mayoría de Fuerza Popular, partido político vinculado a empresas agroindustriales, rechazó el Registro de Clubes Cannábicos (Proyecto de ley 1159/2016-CR), propuesto por el entonces congresista Hernando Cevallos, que tenía el objetivo de garantizar la continuidad de las asociaciones que sufrieron criminalización y fueron motivo del debate en el Legislativo. Lamentablemente, al final se aprobó la Ley 30681, que creó un sistema de licencias cerrado al darle la exclusividad a los laboratorios farmacéuticos y dejar a los cultivadores expuestos a denuncias penales por tráfico ilícito de drogas, a pesar de que la ley reconoce, al mismo tiempo, que cannabis es medicina. Si bien el Reglamento (Decreto Supremo N° 005-2019-SA) abría la posibilidad de que personas naturales y jurídicas puedan cultivar cannabis no psicoactivo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) no cumplió con establecer los criterios y condiciones para el cultivo e industrialización del cáñamo.


Objetivo incumplido

Casi cinco años después de la Ley 30681, que obliga al Estado peruano a garantizar acceso seguro e informado a cannabis, el acceso a esta medicina natural es muy limitado. Según información solicitada por 'Sativa Info' al Ministerio de Salud (Minsa), hasta el 28 de febrero del 2022, se registraron 23,645 personas de todas las regiones del país en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC). De estas, solo el 30% (7,086) ha comprado en establecimientos con licencia. Es decir, al menos el 70% (16,559) nunca ha comprado cannabis en farmacias o boticas, con todos los riesgos que esto implica para pacientes y cultivadores.


Falta descentralización

El 34% (8,049) de pacientes se ubica en regiones fuera de Lima y el 90% (50) de establecimientos licenciados se ubica en Lima Metropolitana. Arequipa (3), Tacna (1) y La Libertad (1) son las únicas regiones donde se vende cannabis por la vía regulada. En total, según información de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid) de marzo pasado, solo hay 55 establecimientos farmacéuticos con licencia en todo el país.


A pesar de ello, según el Reglamento vigente, la venta por Internet y el despacho a domicilio están prohibidos; sin embargo, se sabe que por la pandemia, la Digemid permitió la venta por delivery, pero solo para productos con cannabidiol (CBD), uno de los más de 500 compuestos de la planta. Esto se estaría haciendo oficial en el proyecto de nuevo Reglamento, pero resulta insuficiente considerando que el delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) farmacéutico está centralizado en Lima. Cabe precisar que esta restricción solo aplica a la comercialización, por lo que las asociaciones están habilitadas para cumplir con darle acceso directo a medicina a sus pacientes a nivel nacional.


No hay alivio inmediato

El único establecimiento público que vende cannabis, la farmacia institucional de la Digemid ubicada en San Miguel (Lima Metropolitana), tiene a disposición productos para una sola vía de administración (aceite sublingual) y con un solo cannabinoide (CBD), sustancia con efectos antiinflamatorios, ansiolícitos y anticonvulsivantes. A pesar de que no se han reportado efectos adversos por cannabis, la Autoridad Sanitaria conserva temores infundados al THC, una sustancia medicinal que posee efectos analgésicos, antiespasmódicos, antieméticos, somníferos, de relajante muscular, entre otros en estudio, como su potencial antitumoral.


La falta de productos para la vía inhalatoria (flores, resinas, cartuchos para vaporizar) y de THC en el sector público formal, excluye a pacientes que necesitan alivio inmediato, ya que mediante la vía inhalatoria se tiene efecto casi al instante y existe menor riesgo de sobredosificación, por lo que es recomendado por los médicos para momentos de crisis. Entre los pacientes que necesitan THC con urgencia, están personas con cáncer, dolor crónico, esclerosis múltiple, VIH/Sida, insomnio, entre otras enfermedades para las que se receta actualmente cannabis en Perú.


Según la información que proporcionó Digemid, en nuestro país se receta cannabis con mayor frecuencia a pacientes con ansiedad, artritis, artrosis, anorexia, monoartritis, cáncer (quimioterapia), diabetes, diversos tipos de dolor (agudo, crónico intratable, neuropático), parkinson, epilepsia (diversos tipos), esclerosis múltiple, diversos tipos de neuropatía, entre otras enfermedades.


Los pacientes pagan más

Respecto a los gastos realizados por pacientes en el mercado farmacéutico, se debe señalar la variabilidad de los precios de los productos (desde 30 soles hasta 390 soles), de las consultas médicas (desde 35 soles hasta 350 soles) y de la exigencia de recetas, las que son retenidas y solo tienen una vigencia de 30 días, lo que obliga a los pacientes a pagos mensuales. A esto se debe agregar los costos del transporte y/o movilidad, ya que no todos los establecimientos licenciados hacen el servicio de delivery, ya que está prohibido según el Reglamento vigente.


Urge capacitación

En todo este tiempo, solo 1,364 médicos han prescrito cannabis, lo que representa apenas el 2% del total de médicos hábiles en todo el país (65,894), a pesar de que todos los colegiados pueden prescribir cannabinoides. Este grupo de médicos ha prescrito 14,093 recetas para cannabis. Considerando el número total de pacientes registrados y que cannabis es útil en enfermedades crónicas, estas cifras indican que la gran mayoría de usuarios medicinales ha comprado una sola vez en establecimientos farmacéuticos y luego no ha continuado por la vía regulada.


No hay productos peruanos en farmacias o boticas

Actualmente, todos los productos de cannabis en el mercado formal son importados de Estados Unidos, Colombia y Uruguay. Solo las asociaciones tienen medicina cannábica peruana, pero corriendo el riesgo de criminalización y sin un lugar autorizado donde realizar análisis de control de calidad. En algunos casos, la producción artesanal peruana ha debido ser analizada en laboratorios licenciados de Estados Unidos y Chile para certificar el contenido de los extractos.


Según la Digemid, solo se han otorgado 5 registros sanitarios para productos y 55 para productos para la elaboración de fórmulas magistrales. Además, informó que, entre enero y febrero del 2022, su farmacia institucional vendió 827 frascos con extracto estandarizado de CBD. Por otro lado, se estima que el sector privado formal vende, en promedio, 2,000 unidades por mes. Estas cifran corresponden a productos para la vía sublingual.


El sistema de licencias en cuestión

La explicación a estos indicadores que muestran el acceso limitado podría estar en esa exclusividad que le dio la Ley 30681 a los laboratorios farmacéuticos sin considerar que el cultivo de cannabis es una actividad agrícola. Sin embargo, como señalamos anteriormente, no hay ningún producto farmacéutico de cannabis peruano proveniente de un cultivo licenciado.


El único laboratorio con licencia de cultivo (Cann Farm) no ha puesto a la venta ningún producto debido a que, como explica su presidente, Andrés Vázquez, el mercado formal es pequeño y mientras este no crezca no resulta rentable producir. Esta empresa inició el trámite para cumplir con todos los requisitos previos al hecho de solicitar la licencia de producción en el 2018, para lo cual tuvo que invertir más de 7 milllones de dólares en la certificación de su laboratorio y un fundo de 62 hectáreas ubicado en el distrito de Sayán (Huaura). Recién en marzo del 2021 el Minsa le otorgó la licencia, en octubre de ese año se inició la fase de cultivo, la cual culminó en enero del 2022.


Este tipo de sistema de licencias con requisitos previos ha retrasado a la industria del cannabis en Perú y haría lo mismo con las asociaciones de producción artesanal, las que cultivan medicina desde al menos el 2016 y siguen esperando ser parte de una regulación inclusiva y equitativa.


Ante la falta de resultados favorables a los pacientes con el actual sistema de licencias, habría que reconsiderar las propuestas de crear un registro de Clubes Cannábicos, como el proyecto de Cevallos en el 2016 (Proyecto de Ley 1159/2016-CR) o de Fredy Llaulli en el 2020 (proyecto de ley N° 06528/2020-CR).


¿El remedio podría ser peor que la enfermedad?

La falta de acceso a cannabis en Perú no es un problema nuevo. Por ello, en julio del 2021, se promulgó la Ley 31212, que incluyó a la producción artesanal con cultivo asociativo en el sistema de licencias. En ese sentido, cabe precisar que el cultivo asociativo no está tipificado como delito en el Código Penal Peruano. Sin embargo, esta ley señaló que solo se excluía de las penas privativas de la libertad a las asociaciones que cuenten con licencia.


Luego de reuniones entre asociaciones y el Minsa iniciadas en setiembre del 2021 y tras la publicación de un primer proyecto en octubre de ese año, el 17 de mayo del 2022, se publicó la segunda versión oficial del proyecto del Reglamento de Cultivo Asociativo.


Si bien la propuesta incluye algunos de los pedidos de las asociaciones (sin límite de plantas, uso de semillas propias y control de calidad en laboratorios públicos), el Minsa mantiene un enfoque criminalizador y una ilegal lógica de presunción de culpabilidad: cualquier error en el proceso administrativo es asumido como sospecha de delito de tráfico ilícito de drogas sin considerar que cannabis es una planta medicinal que no constituye ningún peligro para la salud pública.


bottom of page