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Ley del Cáñamo en Perú: ahora el reto es evitar la criminalización

La Ley 32195 regula el cannabis para uso industrial, pero genera incertidumbre al modificar el Código Penal y dejar en riesgo de criminalización a los productores que no logren acceder a una licencia, en un país donde, desde 2017, solo se ha otorgado una licencia de cultivo de cannabis para uso medicinal con fines comerciales.


Este jueves 19 de diciembre, en una edición extraordinaria, el Diario Oficial El Peruano corrigió su "error humano" cometido contra la Ley 32195, “Ley del Desarrollo Agrícola del Cáñamo para Uso Industrial”, que fue publicada originalmente con cinco cambios el 15 de diciembre. Esta norma había sido observada por el Ejecutivo, por lo que el 11 de diciembre el Congreso de la República la aprobó por insistencia. Superado este impasse, ahora es momento de analizar las implicancias de esta ley.


La Ley del Cáñamo busca regular la producción, comercialización y transformación del cannabis para uso industrial, con menos del 1% del medicinal THC, destinado a aplicaciones industriales como textiles, alimentos y cosméticos, tanto para uso humano como veterinario.


La ley establece al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) como entidad responsable de otorgar autorizaciones para la producción de cáñamo, supervisando actividades como la siembra, cosecha y exportación. También prohíbe el uso combustionado del cáñamo, limitándolo a usos no psicotrópicos. Además, se obliga al Midagri a elaborar un reglamento técnico en un plazo de 180 días, con lineamientos claros para su implementación.


Sin embargo, un punto crítico ha sido la inclusión de disposiciones que modifican el Código Penal, específicamente los artículos 296-A y 299. Estas modificaciones excluyen de sanción penal únicamente a los productores que cuenten con autorización oficial, lo que genera preocupación en la comunidad cannábica. Según el Memorándum N.º 214-2022-JUS/DGDNCR del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), el cultivo de cáñamo no constituye delito en Perú. A pesar de esto, la ley ahora introduce incertidumbre al condicionar la protección penal al otorgamiento de licencias.


Riesgos para cultivadores y productores

El principal problema radica en que, desde 2017, con la promulgación de la Ley 30681 (Cannabis Medicinal), solo se ha otorgado una licencia de cultivo en el país. Además, ningún productor ha logrado iniciar la producción nacional, a pesar de la existencia de dos leyes cannábicas. Casos como el de la empresa Annam, que recientemente enfrentó un proceso administrativo por actividades con cáñamo sin registro sanitario, han demostrado que, en la práctica, estas actividades no constituyen delitos, sino faltas administrativas. Por ello, la inclusión de cláusulas punitivas genera preocupación de que cultivadores sin licencia puedan ser criminalizados, como ocurrió con la Ley 31312, que regulaba el cultivo asociativo de cannabis y resultó en sentencias contra cultivadores por no contar con permisos, que actualmente son inviables de conseguir.


Un llamado a una reglamentación justa

Abogados penalistas y expertos en cannabis han advertido que las modificaciones al Código Penal resultan innecesarias y podrían generar efectos contraproducentes. En ese sentido, desde Sativa Info sostenemos que las actividades relacionadas con el cáñamo deben gestionarse en el ámbito administrativo y no en el penal, como ya ha señalado el Minjusdh.


La reglamentación, que estará a cargo del Midagri, enfrenta un panorama complejo. Este ministerio ha mostrado una constante resistencia a regular el cáñamo desde 2019, cuando se publicó el Decreto Supremo N° 005-2019-SA, que estableció su obligación de publicar los criterios y condiciones para el cultivo e industrialización del cáñamo, algo que nunca cumplió. Además, el Midagri emitió opiniones desfavorables sobre los proyectos de ley del cáñamo enviados al Congreso, sumándose a los argumentos conservadores esgrimidos por el gobierno de Dina Boluarte para observar la ley.


Por otro lado, usuarios y cultivaores instan al Ejecutivo a trabajar en una implementación que priorice el acceso a licencias viables y elimine los obstáculos históricos que han impedido el desarrollo del cáñamo en Perú. El reto ahora es garantizar que esta nueva ley no repita los errores de las normativas previas, asegurando un marco coherente que fomente el desarrollo industrial sin criminalizar a los productores.


Con esta publicación, el cáñamo queda oficialmente excluido del Reglamento de Estupefacientes en Perú, lo que podría impulsar su potencial económico y ambiental. Sin embargo, la efectividad de la ley dependerá de un reglamento técnico adecuado que contemple las necesidades del sector y de la voluntad política del Midagri para respetar la voluntad de los legisladores. Además, es crucial que la implementación del reglamento evite la criminalización de cultivadores y productores que no cuenten con licencia, debido a la modificación del Código Penal que deja en vulnerabilidad jurídica a quienes no logren acceder a este permiso en un contexto donde, desde 2017, solo se ha otorgado una licencia de cultivo de cannabis en el Perú.




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