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Fiscal de Perú reconoce que vaporización de flores de cannabis es medicinal

Médico Max Alzamora fue denunciado por recetar flores de cannabis. Se le acusaba del presunto delito de "suministro de droga indebida". En la resolución que archiva la denuncia, el Ministerio Público consideró la evidencia científica y reconoció que el médico está capacitado y puede prescribir cannabis.


Este es un hecho que marca un hito en la lucha contra los estigmas alrededor de la planta cannabis sativa y sus diversos usos medicinales en Perú. Este viernes, el médico Max Alzamora recibió la notificación de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de San Isidro en la que se le comunicó el archivo definitivo de la denuncia que hubo en su contra por el presunto delito "contra la seguridad pública, suministro indebido de droga, en agravio de la sociedad".


¿Por qué es importante esta resolución fiscal? El Reglamento de la Ley que Regula el Uso Medicinal de la Cannabis (Decreto Supremo Nº 005-2019-SA) define al "cannabis para uso medicinal" como flores con contenido igual o superior al 1% de la sustancia psicotrópica tetrahidrocannabinol (THC). Esta norma solo excluye el uso combustionado o fumado de esta denominación de la planta. A pesar de ello, un gran sector de la sociedad peruana mantiene la creencia de que cannabis solo es medicinal cuando viene en formato de aceites o extractos, y que la sustancia medicinal solo sería el cannabidiol (CBD). Sin embargo, esta resolución del Ministerio Público ha tomado en cuenta que la vaporización de flores de cannabis tiene efectos medicinales probados por la ciencia y que la legislación lo permite.


Recetar flores de cannabis no es delito

En julio del 2019, el doctor Alzamora, expositor nacional e internacional de casos clínicos tratados de manera exitosa con cannabis, recibió en su consultorio a una paciente que contó sus malestares y mostró su diagnóstico de dolor neuropático por diabetes emitido por un centro del Ministerio de Salud (Minsa), una persona que actualmente aparece en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis de DIGEMID.

[Foto: Dr. Alzamora en su consultorio en el centro médico integral CannaHope. Cuenta con más de tres años de experiencia recetando cannabis].


La paciente le contó al médico que ya venía usando cannabis a través de infusiones de hierba y de cigarrillos de flores picadas que fumaba cuando tenía crisis de dolor agudas. Considerando estos datos en la historia clínica, el médico tomó en cuenta que la Ley N° 30681 tiene como finalidad "garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados", uso que, resalta la norma, debe ser "informado".


Por ello, Alzamora, basado en la legislación peruana y la literatura científica, le recomienda a la paciente vaporizar 250mg de flores de cannabis de una concentración de 10% de THC (analgésico, relajante muscular) y 10% de CBD (antiinflamatorio, ansiolítico) cada 6 horas en una receta que indicaba 30 gramos para 30 días.


Pasaron los meses, no supo más de esa paciente, hasta que en febrero de este 2020, le llega una citación para que declare en la comisaría por la receta de flores de cannabis que había emitido. En su declaración a la Policía Nacional del Perú (PNP), Alzamora mostró y explicó el sustento científico en el que se basó para recomendar el uso de flores de cannabis por la vía vaporizada.

"Sí, conozco el contenido de la receta, ya que tengo debidamente identificado el diagnóstico médico de la paciente, y por sus antecedentes clínicos, dicha persona la utiliza en infusiones y lo combustiona, es por eso que opto por recomendar la vía vaporizada, que es la mejor vía para aliviar el dolor crónico, según la literatura científica", dijo el médico Alzamora, según se lee en la resolución fiscal.

La recomendación de vaporizar flores de cannabis para aliviar el dolor neuropático, que fue el motivo por el que se denunciara al doctor Alzamora, se sustenta en evidencia científica de calidad. Recordemos que, en el 2017, la Academia Nacional de Ciencias de EEUU (NAS) publicó un estado de la cuestión acerca de las evidencias sobre los efectos medicinales de la cannabis y los cannabinoides. En esta revisión, se concluye que hay evidencia sustancial que cannabis es efectiva en casos de dolor crónico neuropático.

Los estudios que sustentan esta conclusión fueron de calidad: aleatorizados doble ciego, randomizado doble ciego y meta análisis. Además, estos se realizaron no a través de aceites o extracos como muchos podrían pensar, sino administrando a pacientes flores de cannabis a través de la vía fumada (inhalatoria pirolítica) y vaporizada (inhalatoria no pirolítica).

A pesar de esta información basada en evidencia científica, el Departamento de Investigación Criminal (Depincri) de la Policía consideró que la conducta del médico Alzamora "se encontraría comprendida dentro de los presupuestos que prescribe el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de suministro indebido de droga en agravio de la sociedad, al haber recetado el uso de cannabis".

Quien sí tomó en cuenta la naturaleza de la Ley que regula el uso medicinal de la cannabis (Ley N° 30681), así como la literatura científica y los documentos que el médico presentó, fue el fiscal José Federico Chipana Llanos. En el Ingreso N° 1896-2019 de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de San Isidro, reconoce que el médico Alzamora "está capacitado para prescribir cannabis", destaca su participación como ponente en eventos científicos internacionales y que ostenta el cargo de presidente de la Asociación Peruana de Medicina Cannabinoide (Apemedcann). A partir de ello, se concluye que Alzamora "tiene conocimiento del tema de cannabis medicinal" y que puede prescribirlo para pacientes "según la enfermedad que padezcan".


Esto último resulta relevante, ya que el fiscal deja de lado el tradicional enfoque restrictivo y considera que es función de los médicos decidir, de manera conjunta con pacientes, la receta de cannabis para las condiciones que se considere necesario.


Luego de más de un año de haber emitido esa receta de flores de cannabis, este viernes 9 de octubre del 2020, el doctor Alzamora recibió la notificación del Ministerio Público en la que se le informó del archivo definitivo de la denuncia en su contra que, paradójicamente, era por el presunto delito contra la "seguridad pública", cuando, claramente, su trabajo consiste en busca mejorar la salud de las personas, y no de dañarlas con supuestas sustancias tóxicas.


Cabe señalar que, en este proceso, el abogado del médico Max Alzamora fue Mario Rios Barrientos, catedrático de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) y presidente de la Federación de Cannabis Medicinal (FECAME).


En declaraciones a SATIVA INFO, el médico Alzamora explicó que la vaporización es útil para aliviar dolores debido a su efecto casi inmediato, que se prefiere esto a la combustión (fumar) porque vaporizando los pacientes aprovechan mejor los fitocannabinoides (sustancias propias de la cannabis) y terpenos (compuestos orgánicos que le dan aroma a la planta y que también tienen efectos terapéuticos).


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