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Los riesgos penales contra las asociaciones de cultivo de cannabis en el proyecto de Reglamento

Desde setiembre del 2021, asociaciones de pacientes y cultivadores vienen pidiendo al Ejecutivo que elimine las amenazas de denuncia penal y los artículos discriminatorios del proyecto de Reglamento de Cultivo Asociativo.

[Foto: Getty Images]


La Ley 31312, promulgada en julio del 2021, incluyó a la producción artesanal de las asociaciones de cultivo en la regulación medicinal de cannabis en Perú. Si bien el cultivo para el propio consumo colectivo no está tipificado como delito en el Código Penal, la criminalización que sufren usuarios y cultivadores provocó que se presente una propuesta legislativa que luego fue mejorada en el Congreso. Como se ha explicado anteriormente, esta ley respondió a la necesidad de garantizar el acceso directo a medicina cannabinoide y proteger a las asociaciones de los riesgos que antes corrían. Por ello, resulta contradictorio que en el proyecto de nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal, encargado a la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), se contemple la posibilidad de denunciar penalmente a las asociaciones de cultivo.


De hecho, la Ley 31312 ya impuso una serie de requisitos que serían suficientes para que se cumpla el objetivo de la ley, que es garantizar el acceso a cannabis para uso medicinal:

  • Las asociaciones tienen que estar conformadas por pacientes inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis para uso Medicinal (RENPUC), donde todas las personas usuarias de cannabis pueden registrarse gratuitamente en la web de Digemid.

  • Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el RENPUC.

  • Para obtener la licencia de cultivo asociativo, se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el RENPUC.

En ese sentido, cabe resaltar que la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis para uso medicinal. Además, como ha reconocido la Digemid, a las asociaciones no le corresponden los requisitos que son para comercializar, ya que se trata de asociaciones sin fines de lucro en las que no habrá venta al público, sino que la cannabis será de uso exclusivo de los pacientes asociados.


Tomando en consideración que, para garantizar el derecho a la salud y a la libre asociación, el Estado peruano debe promover la asociatividad y no imponer barreras burocráticas ni sanciones penales, desde setiembre del 2021, las asociaciones de cultivo han venido pidiendo al Minsa que elimine estas amenazas del proyecto de nuevo Reglamento con las siguientes observaciones:

Los pacientes no pueden estar bajo amenaza de denuncias penales

Artículos 40 y 44

En el Artículo 40 del proyecto de nuevo Reglamento, se advierte que toda diferencia o merma que no estén documentadas da lugar a investigación a fin de determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales. Además, en el Artículo 44, se advierte que si no se incineran las semillas y plantas no reutilizadas "será una causal de cancelación de la licencia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales".


Ante ello, las asociaciones cannábicas han exigido que se eliminen estas amenazas de denuncias penales. Para el abogado José Ugaz, profesor principal de Derecho Penal en la PUCP, lo que corresponde en caso de incumplimiento de un requisito administrativo es, como máximo, una multa, ya que el cultivo asociativo no es un delito, ya que es una forma de autoabastecimiento.


La regulación no debe ser discriminatoria

Artículos 6, 10, 14, 15 y 22

En el Artículo 6 del proyecto de Reglamento, se establece como causal de cancelación de licencia de producción artesanal con cultivo asociativo el hecho de que “se detecte que el representante legal y las personas vinculadas con la seguridad y manipulación del cannabis y sus derivados cuenten con antecedentes policiales, penales y judiciales por delito de tráfico ilícito de drogas y conexos”.


Si bien esta medida pareciera ser protectora de los y las pacientes, resulta discriminatoria, ya que no considera que cultivadores y cultivadoras conforman un grupo históricamente criminalizado debido a la prohibición de la cannabis, que actualmente es reconocida por el Estado peruano como una planta medicinal. Además, este Artículo no considera el hecho de que tanto usuarios como cultivadores cannábicos están permanente expuestos a intervenciones policiales e incluso denuncias penales. Mientras el Estado peruano se sigue demorando en hacer oficial este Reglamento, cultivadores de asociaciones de pacientes sufren denuncias penales e investigaciones fiscales, ya que la Ley 31312 señala que solo se excluye de denuncia penal a aquellas asociaciones que cuenten con licencia, a pesar que el Código Penal solo condena las actividades destinadas a tráfico.


Reglas sin sustento técnico

Los artículos observados solo tienen sentido si se mantiene la creencia de que cannabis es un peligro para la salud pública, lo cual no solo carece de sustento científico, sino que sería contradictorio con las leyes que reconocen el carácter medicinal de la planta y sus derivados, y establecen que el Estado tiene la obligación de garantizar un acceso seguro e informado. Además, en más de tres años de regulación medicinal, el Minsa no ha recibido ningún reporte de reacciones adversas por cannabis, como informamos anteriormente. Si estas amenazas se mantienen, se desalentará la asociatividad entre pacientes y cultivadores, y se iría en contra del objetivo de la Ley 31312.

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