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El derecho a la libre asociación está por encima de barreras burocráticas

Mientras las asociaciones esperan el nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal en Perú, advertimos que los derechos constitucionales a la salud y a la libre asociación están por encima de las arbitrariedades que pretende imponer la burocracia.


El Reglamento de la Ley 31312, Ley de Cultivo Asociativo de Cannabis para uso medicinal, no puede restringir un derecho fundamental como el de la libre asociación. En el Artículo 13, en el Capítulo sobre los Derechos Fundamentales de la Persona, de la Constitución Política del Perú, se lee que toda persona tiene derecho a:

"A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa".

El cultivo asociativo de cannabis nunca fue un delito

En Perú, el Código Penal solo sanciona las actividades de tráfico. No es delito que dos o más personas se asocien para cultivar y producir cannabis destinado exclusivamente al propio consumo. El cultivo asociativo no está tipificado como delito y así lo explicó el profesor en Derecho Penal, José Ugaz, en una entrevista realizada por el químico farmacéutico Pedro Wong en julio pasado, tras la promulgación de la Ley 31312:

“Yo diría que esta ley es una verdad perogrullo, es una perogrullada. Se dice esto cuando algo es obvio y ya está definido. Aquí, por simbolismo, que también podríamos llamarlo populismo o demagogia penal, combinada con una gran cuota de ignorancia, se pretende sostener que (es legal) el cultivo de marihuana para fines medicinales, ahora bajo esta nueva definición de asociaciones, porque dice que son dos o más personas tienen la condición de pacientes registrados que se dedican a la plantación de marihuana para usos medicinales o terapéuticos. Pero ya hemos mencionado en eventos anteriores que penalmente hablando solo se sanciona el tráfico y las actividades para tráfico”, dijo Ugaz con Especialización en Derechos Humanos en la Universidad de Salamanca de España.

Además, como menciona el Dr. Víctor Prado Saldarriaga, el delito de tráfico ilícito de drogas se sanciona porque se trata de una actividad que pone en peligro a la salud pública. Sin embargo, en el caso de cannabis, se trata de una planta con propiedades medicinales. Recordemos que en diciembre del 2020, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en base a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobó retirar a la cannabis de la lista de sustancias más peligrosas, ya que se le reconocieron, oficialmente, sus propiedades medicinales o terapéuticas.


Por ello, considerando el Código Penal, la Ley 30681 y la Ley 31312, carece de sentido que se siga criminalizando y encarcelando a personas por realizar actividades relacionadas a una planta que ha sido reconocida por el Estado y por organismos internacionales como terapéutica, que tiene uso ancestral y que es más segura que el alcohol, el tabaco y fármacos de uso común. Los que pretenden restringir las actividades de los clubes cannábicos olvidan que la cannabis es una planta que no puede ser catalogada como un “peligro para la salud pública”.



En el cultivo asociativo, no hay comercialización

Como ha reconocido el Ministerio de Salud (Minsa) en su proyecto de nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal, los requisitos que se le exige a los establecimientos farmacéuticos que realizan actividades destinadas no se aplican a las asociaciones, ya que estas no se dedican a la comercialización, sino al autoabastecimiento colectivo.


En ese sentido, se debe considerar que se trata de asociaciones sin fines de lucro, en las que no hay tráfico porque no hay venta al público, sino que todo está destinado al consumo exclusivo de sus integrantes; es decir, se trata de una persona jurídica realizando actividades que solo beneficiarán a ella misma. No busca llegar a terceros y eso está expresamente prohibido por la ley y el proyecto de Reglamento.


Es por ello, que no existe tráfico ni comercialización en un cultivo colectivo, por lo que sus integrantes no podrían ser encarcelados. Recordemos el caso de ‘Buscando Esperanza’, cuyos integrantes fueron criminalizados por la Policía en el 2017, pero luego ni siquiera fueron denunciados penalmente, ya que se demostró que era con fines medicinales y no había venta al público.



Burocratizar el cultivo asociativo impedirá un acceso democrático

El Reglamento de la Ley 31312 no puede burocratizar el derecho a la salud ni limitar el derecho a la libre asociación. Esto sería contraproducente e iría en contra del objetivo de la ley, que es mejorar el acceso a cannabis de uso medicinal, el cual se encuentra restringido porque, hasta el momento, las licencias son exclusivas para la industria farmacéutica. Como informamos anteriormente, esta restricción ha provocado que apenas el 42% de usuarios medicinales registrados acceda a cannabis a través de la vía regulada.


Recordemos que, desde el 2017, el Estado peruano tiene la obligación de garantizar el acceso a cannabis para uso medicinal. Sin embargo, las evidencias indican que ha incumplido con esta obligación. No olvidemos que la farmacia institucional de la Digemid ubicada en el distrito de San Miguel (Lima Metropolitana) sigue siendo el único establecimiento público que tiene a disposición del público un producto para una sola vía de administración y con un solo cannabinoide.


El Estado peruano ha demostrado ser incapaz de cumplir su obligación de garantizar acceso a cannabis para uso medicinal. Si restringe el cultivo asociativo, podríamos resumir su posición en: no facilito el acceso y tampoco permito que otros accedan directamente. Si van a mantener su posición conservadora, sería mejor que los funcionarios públicos digan que se oponen totalmente al uso medicinal de la cannabis y que les importa poco o nada las miles de personas que actualmente necesitan de la planta y otras millones que se verían beneficiadas con esta medicina natural.



Las barreras burocráticas desalentarán la asociatividad

Aparte de no respetar el derecho constitucional a la libre asociación y a la salud, restringir el cultivo asociativo iría en contra de los objetivos que dice tener el Estado. En el actual gobierno, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ha resaltado que busca impulsar la asociatividad y el cooperativismo para potenciar a los pequeños agricultores del país. En ese sentido, en lugar de desalentar a las asociaciones de cannabis, el Midagri debería respetar los cultivos existentes, ayudar a los cultivadores a registrar y certificar las plantas y semillas locales, y enfocarse en investigar todas las actividades que se pueden desarrollar con cannabis.


La promoción de la asociatividad y el cooperativismo es necesaria porque contribuirá a la promoción de la salud y de los derechos humanos. Quienes se oponen a un cultivo asociativo libre bajo argumentos conservadores tampoco consideran que la promoción del uso responsable e informado se puede impulsar desde las asociaciones o clubes cannábicos, los cuales son espacios donde sus integrantes pueden compartir experiencias, sugerencias y advertencias sobre los diversos efectos de los cannabinoides. Estos espacios pueden ser compartidos por diversos usuarios medicinales, cultivadores y profesionales de la salud, así como por especialistas en agricultura, biología, química, entre otras áreas vinculadas a las actividades con cannabis. De esta manera, las personas beneficiadas con el cultivo asociativo no son clientes, sino que son parte de un grupo en el cual se busca el aprendizaje y progreso mutuos.


En un cultivo asociativo libre, los integrantes de la asociación no solo recibirán información técnica y directa sobre los productos que consumen, sino que también serán informados sobre sus deberes y derechos como usuarios de cannabis con fines medicinales.


Todas estas ventajas de un cultivo asociativo libre no son tomadas en cuenta por quienes buscan restringir la actividad de las asociaciones con amenazas penales.


Las amenazas penales criminalizan la asociatividad


La Ley 31312 solo ha sido necesaria para que los burócratas entiendan más fácilmente que el cultivo asociativo no es delito. Por ello, el Reglamento y los funcionarios que la interpretan no deben criminalizar al autocultivo ni castigar con cárcel a los integrantes de asociaciones que incumplan algún requisito, como ha advertido Ugaz:

"No es buena para el individuo que quiere cultivar su planta, por razones medicinales, y no se quiere asociar, por las razones que fuera. Esta persona quedaría fuera del ámbito de protección de la 31312 y le daría la razón a un policía o fiscal corrupto o ignorante a decir que como no es asociación, entonces sí estaría cometiendo un delito. O como no estás registrado en el registro que se va a implementar para las asociaciones de cultivo artesanal, entonces estás cometiendo un delito. Y eso no es así porque la ley penal es contundente en el sentido que solo se penalizan los actos vinculados al tráfico ilegal".
"Por lo tanto, el incumplimiento de un requisito administrativo, que es que no esté registrado o que no tenga la receta o que sea solo en lugar de dos o más, no me puede convertir en un delincuente, me convertirá, en el peor escenario en un infractor administrativo y a ver si me ponen una multa, pero nadie me puede criminalizar o tratarme como un traficante de drogas porque el mismo concepto de delito lo dice, tráfico, traficante. Aquí estamos hablando de personas que no están en la lógica del comercio ilegal de drogas".

Si bien el incumplimiento de requisitos constituye una falta, la sanción solo debería quedar en el ámbito administrativo y no el penal. Amenazar o castigar con cárcel sería un acto discriminatorio que en lugar de promover la asociatividad, la presenta como una actividad con riesgos penales constantes.


No hay razón para imponer restricciones al cultivo asociativo. Aquellas personas que sostienen que se debe cuidar a la población de un uso distinto al medicado parecen olvidar que se trata de la misma planta, las mismas sustancias, y que el uso responsable e informado es una decisión individual y una recomendación que también puede ser incumplida por usuarios con receta médica.

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