El antiguo Reglamento prohibía todo tipo de comercialización a domicilio o vía internet. El proyecto de nuevo Reglamento lo permite, pero solo para productos con menos de 0.2% de delta-9-THC. Como precisa el Ministerio de Salud, las restricciones a la comercialización no afectan a las asociaciones, ya que se trata de cultivos colectivos para el propio consumo.
Actualmente, a más de cuatro años de promulgada la primera ley que regula la cannabis para uso medicinal, la demanda de más de 18,000 pacientes registrados en todas las regiones del Perú no es atendida, ya que apenas hay tres establecimientos con licencia para comercializar fuera de Lima Metropolitana: en Arequipa, Tacna y La Libertad. A este problema de abastecimiento se debe añadir el hecho de que, de acuerdo al Reglamento vigente (Decreto Supremo 005-2019-SA), está prohibida la comercialización a domicilio o vía internet, así como la comercialización o dispensación de preparados farmacéuticos en consultorios profesionales y fuera del establecimiento farmacéutico autorizado y certificado.
Sin embargo, debido a la demanda de los pacientes, esto no se ha aplicado. Durante la cuarentena por la pandemia del covid en el 2020, varios establecimientos formales empezaron a comercializar por teléfono y a domicilio. Por otro lado, los vendedores informales usan no solo la comercialización por delivery, sino que también venden por internet usando páginas web y redes sociales.
Ante esta situación, el proyecto de nuevo Reglamento (Resolución Ministerial N° 1194-2021-MINSA) publicado el 24 de octubre pasado por el Ministerio de Salud (Minsa), ya no prohíbe totalmente la comercialización a domicilio. La propuesta del Minsa es permitir el delivery de productos cannábicos, pero solo aquellos que contengan menos de 0.2% de delta-9-THC.
Ya que la fiscalización/regulación solo se basa en el porcentaje de delta-9-THC, los demás compuestos de la planta quedarían liberados. Con ello, se abre la puerta para comercializar vía delivery no solo el antiinflamatorio, ansiolítico y anticonvulsivante cannabidiol (CBD), sino también el somnífero cannabinol (CBN), el antiinflamatorio y antibacteriano cannabigerol (CBG), el delta-8, así como los cannabinoides ácidos CBDA y THCA, entre otros compuestos orgánicos.
Cabe precisar que esto no implica que para la venta al público las empresas no deban cumplir una serie de requisitos como contar con registro sanitario y licencia para comercializar. En el caso de los pacientes, estos deben estar registrados en la web de Digemid.
Por otro lado, lo que sí se mantiene restringido totalmente es la comercialización o dispensación en consultorios médicos.
Otra restricción que se mantendría es la prohibición de la publicidad.y entrega de muestras u obsequios.
Respecto a la restricción basada en el porcentaje de 0.2% de delta-9-THC, la Autoridad Sanitaria debe considerar que este compuesto de la cannabis ha demostrado ser analgésico, antiespasmódico, relajante muscular, antiprurítico y broncodilatador. Además, con este psicotrópico se están desarrollando ensayos clínicos debido a su potencial antitumoral. Por ello, debería considerar la necesidad de permitir el delivery de todos los cannabinoides, pensando en el paciente y dejando de lado los temores y prejuicios con una planta que ha demostrado ser segura y con la cual no hay dosis letal, como sí presentan otras sustancias químicas que se venden libremente en farmacias.
Por último, debemos resaltar que ninguna de estas restricciones afecta a las asociaciones de cultivo de cannabis para uso medicinal, ya que, como precisa el Minsa, estas realizan una actividad para el propio consumo colectivo y no hay acto de comercialización ni venta al público, sino que se trata de un abastecimiento solo para personas asociadas. Ademas, cabe precisar que se trata de asociaciones sin fines de lucro y se acogen a lo determinado en el Código Civil peruano.
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