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Las tres leyes de cannabis que quienes buscan gobernar el Perú deberían conocer

En pleno 4/20 y en medio de la incertidumbre electoral en Perú, los pocos candidatos que han hablado sobre regulación de drogas lo han hecho como si el cannabis siguiera fuera de la ley. Pero la realidad es otra: hoy existen más de 55 mil pacientes registrados a nivel nacional para usar cannabis con fines medicinales y terapéuticos, y solo el 34 % ha podido acceder a productos por vías formales. Ese dato, por sí solo, debería bastar para que cualquier futura autoridad entienda que no estamos ante un debate abstracto, sino ante un problema actual de salud pública, acceso y derechos.


Ilustración del Congreso del Perú con planta de cannabis y libros de leyes 30681, 31312 y 32195 sobre regulación medicinal e industrial

Este 20 de abril, fecha emblemática para la cultura cannábica global, encuentra al Perú en una paradoja: mientras la campaña se concentra en la criminalidad, la inseguridad ciudadana y el discurso punitivo, ningún candidato ha demostrado conocer el marco legal ya vigente sobre cannabis. Sin embargo, en menos de una década, el país ya aprobó tres leyes vinculadas a esta planta.


La primera es la Ley 30681, promulgada en 2017, que reconoció el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. La segunda es la Ley 31312, aprobada en 2021, que corrigió parcialmente la exclusión inicial e incorporó a las asociaciones de pacientes mediante la Licencia de Producción Artesanal con Cultivo Asociativo (LPA). La tercera es la Ley 32195, promulgada en 2024, que regula el desarrollo agrícola del cáñamo para uso industrial. Es decir, hoy ya existe en el Perú un marco normativo que regula el cultivo, la producción, la importación, la dispensación y la comercialización de cannabis y derivados, aunque de forma fragmentada e insuficiente.


Por eso, el gran vacío de esta campaña no es legal, sino político, técnico y de gestión. Se habla mucho de orden, control y mano dura, pero casi nada de cómo funciona realmente la regulación vigente, cuáles son sus trabas y por qué miles de pacientes siguen fuera del acceso formal. Si más de 55 mil personas están registradas como usuarias de cannabis medicinal y apenas 18,837 han podido adquirir productos en establecimientos autorizados, entonces el punto de partida de cualquier política pública seria no puede ser el prejuicio, sino esa brecha de acceso.


Ese déficit de implementación se refleja también en las propias cifras oficiales de licencias. Según la base actualizada al 18 de marzo de 2026 de la Digemid, existen dos laboratorios activos autorizados para producir derivados de cannabis para uso medicinal, mientras que, en producción artesanal, figura una asociación activa y una institución inactiva. En comercialización, la misma base registra 45 boticas y farmacias autorizadas, de las cuales 44 aparecen activas y una inactiva. Además, en importación y comercialización de derivados de cannabis, la Digemid consigna 34 laboratorios y droguerías, con predominio de establecimientos ubicados en Lima y con algunas licencias inactivas.    


La fotografía oficial confirma lo que pacientes, cultivadores, productores artesanales y también algunas empresas vienen advirtiendo desde hace años: el sistema existe en el papel, pero su implementación sigue siendo restrictiva, centralista y poco compatible con el derecho a la salud. Ese problema no solo ha sido documentado en reportajes e informes periodísticos, sino también planteado en reuniones técnicas y mesas de trabajo con congresistas, funcionarios del Ministerio de Salud, del Ministerio del Interior, del Midagri, del Colegio Químico Farmacéutico y del Colegio Médico. Si bien la Ley 31312 representó un avance, su implementación no ha logrado eliminar las barreras de acceso ni la criminalización que siguen afectando a pacientes y cultivadores.


Una de las principales barreras es burocrática. La más grave ha sido la exigencia de una licencia de funcionamiento municipal para obtener el certificado de seguridad de la Dirandro y, con ello, avanzar hacia la LPA. Ese “cuello de botella” fue advertido por asociaciones como Ámbar desde el periodo de observaciones al entonces proyecto de reglamento, entre 2021 y 2023, tanto por escrito como en reuniones sostenidas con el Minsa y el Mininter. El problema es que muchas municipalidades desconocen la legislación cannábica, no tienen giros compatibles con la actividad de cultivo asociativo o simplemente se niegan a otorgar licencias por temor, desinformación o decisión política.


Eso convierte a las municipalidades en actores clave de una regulación que, en teoría, no les reconoce competencia técnica sobre el cannabis medicinal, pero que, en la práctica, les permite bloquear la formalización. El resultado es grave: asociaciones de pacientes se ven obligadas a mudarse, destruir plantas, asumir mayores costos, exponerse al transporte inseguro de cultivos o, directamente, permanecer en la informalidad. Esta traba desnaturaliza el sentido de la Ley 31312, que buscaba precisamente regular los cultivos domésticos y asociativos que ya existían en la realidad.


La otra cara de esta burocracia es la criminalización. Mientras el Estado demora licencias o impone requisitos inviables, pacientes y cultivadores siguen expuestos a denuncias penales, sentencias, decomisos, extorsiones y abuso policial. En Sativa Info, hemos reportado casos documentados de personas procesadas o condenadas por cultivar cannabis, incluso en contextos donde ya existía un marco legal que reconocía su uso terapéutico. En otras palabras, el mismo Estado que no implementa eficazmente la regulación es el que termina persiguiendo a quienes no logran cumplirla.


En ese escenario, quienes aspiran a gobernar el país deberían conocer al menos tres cosas. Primero, que el cannabis medicinal ya está reconocido por ley. Segundo, que el cultivo asociativo también está permitido, aunque casi bloqueado por la regulación, la burocracia y la falta de voluntad política de varias entidades. Y tercero, que el cáñamo industrial ya cuenta con una ley propia, aunque su reglamentación sigue pendiente y arrastra observaciones aún no resueltas por el Midagri.


Hablar de cannabis en campaña sin conocer esas tres normas equivale a discutir a ciegas. Más aún cuando decenas de miles de personas usan esta planta con fines medicinales y terapéuticos, y cuando las propias instituciones estatales han emitido opiniones contradictorias. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por ejemplo, sostuvo en distintos momentos que el autocultivo para consumo propio no debía tratarse como delito y que el cultivo asociativo podía resolverse por la vía administrativa, sin necesidad de reformar el Código Penal. Del mismo modo, señaló que el cultivo de cáñamo no constituía delito, ya que no se trata de una sustancia sujeta a fiscalización cuando contiene menos de 1 % de THC.


En pleno 4/20, el debate que el Perú necesita debería apuntar a una regulación integral. Una que ayude tanto a los administrados —pacientes usuarios, asociaciones de pacientes, cultivadores, productores artesanales y empresas farmacéuticas— como a las distintas entidades del Estado a cumplir e implementar las normas de forma ordenada, coherente y compatible con los objetivos de las propias leyes: garantizar el derecho a la salud, en el caso del cannabis medicinal, y promover el desarrollo productivo, en el caso del cáñamo.


Salud pública, acceso real, producción nacional, descentralización, investigación, semillas, capacitación médica, control de calidad, municipalidades y derechos fundamentales deberían atravesar cualquier conversación seria sobre cannabis en el Perú. Si las futuras autoridades quieren tomarse en serio este tema, lo primero que deberían hacer es partir de ese escenario real: más de 55 mil pacientes registrados, pero solo uno de cada tres con acceso formal. Lo segundo, leer las tres leyes ya vigentes, los dos reglamentos publicados y el proyecto de reglamento del cáñamo que el Midagri aún tiene pendiente culminar.


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