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Licencia o sentencia: cultivadores y pacientes en peligro por nuevo Reglamento de cannabis en Perú

Con dos años de retraso, hoy lunes 28 de agosto debería marcar el hito en la implementación del nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal en Perú. Sin embargo, las asociaciones se enfrentan a riesgos penales y los pacientes a obstáculos económicos debido a las condiciones impuestas. El Gobierno peruano pone en peligro el acceso democrático y descentralizado a la planta medicinal para más de 40,000 pacientes en todo el país.


Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal, este lunes 28 de agosto, nada cambia para las asociaciones de pacientes y cultivadores que vienen arriesgando sus libertades y luchando por un acceso democrático a la planta desde hace más de seis años en Perú.


Trampa legal

Las asociaciones que no logren obtener la licencia de producción artesanal podrían enfrentar denuncias penales y sus líderes podrían ser sentenciados por delitos contra la salud pública, específicamente "tráfico ilícito de drogas", según lo confirmado por el Ministerio de Salud (Minsa). Para el Gobierno, el cultivo solo es legal cuando se posee una licencia otorgada por el Minsa, una aprobación que, en más de cuatro años de la primera implementación del Reglamento, solo una empresa farmacéutica ha logrado obtener tras una inversión de 7 millones de dólares. Sin embargo, esta empresa aún no ha podido lanzar ningún producto cannábico 100% peruano debido a los altos niveles de informalidad en el mercado.


Cifras oficiales indican que el 70% de los pacientes registrados no adquieren productos de laboratorios farmacéuticos autorizados. Para obtener acceso formal a la planta y sus derivados, los usuarios deben estar inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC), tener recetas de médicos que recetan la planta (aproximadamente el 2.4% de los médicos colegiados) e ir a una de las pocas farmacias licenciadas (aproximadamente el 0.2% de las farmacias y boticas). Además, sus recetas son retenidas según la ley.


Requisitos inalcanzables

Además de lo antes mencionado, el nuevo Reglamento exige a los pacientes de asociaciones justificaciones médicas, inscripciones en Registros Públicos (Sunarp), números de Registro Único de Contribuyentes (RUC), licencias de funcionamiento municipales, certificados de seguridad emitidos por la Policía Antidrogas (Ministerio del Interior), planes de cultivo aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y análisis de control de calidad en laboratorios autorizados por el Instituto Nacional de Salud (INS). Sobre este último punto, Sativa Info solicitó información al INS y se estima que el costo total por analizar la detección de 5 cannabinoides es de 8,951 soles, mientras que en Estados Unidos, los laboratorios privados acreditados cobran 90 dólares por analizar 10 cannabinoides y 15 terpenos.


Solo después de cumplir estos pasos, las asociaciones pueden solicitar la licencia de producción artesanal con cultivo asociativo a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) en Lima Metropolitana y a las Direcciones Regionales de Salud (Diresas) en el resto del país. Cabe precisar que, a la fecha, las asociaciones ni siquiera pueden iniciar el trámite de esta solicitud, ya que uno de los requisitos es tener licencia de funcionamiento municipal y las Municipalidades están negando dichos permisos porque no saben en qué giro de negocio ubicar a la producción artesanal y al cultivo asociativo de cannabis para uso medicinal.


Libertades en peligro

Mientras no tengan licencia, todas las asociaciones corren el riesgo de enfrentar denuncias penales, una trampa legal impuesta por la disposición complementaria de la Ley 31312, que modificó el Código Penal para exonerar de sanciones penales solo a aquellas asociaciones que tengan licencia.


Actualmente, el presidente de la Asociación El Jardín de María José, Sergio Castañeda, tiene una sentencia en primera instancia por “siembra compulsiva” y el vicepresidente de la Asociación Quranay, Martín Pérez Del Solar, se encuentra con comparecencia restringida en una investigación por el presunto "delito contra la salud pública tráfico ilícito de drogas en la modalidad de posesión con fines de tráfico". En ambos casos, el denunciante es el Estado peruano, el mismo que está en falta porque no publicó el Reglamento de la Ley de Cultivo Asociativo a tiempo (setiembre del 2021) y no ha otorgado ninguna licencia a asociaciones. En las resoluciones, los jueces han interpretado que para cultivar los acusados debían tener previamente la licencia del Estado.


Además, el ciudadano Enzo Izquierdo ha sido acusado por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito "tráfico ilícito de drogas" por tener 8 macetas con plantas de cannabis en su domicilio. El juez ordenó la devolución de la acusación a la Fiscalía por no haber descrito ningún hecho relacionado al delito. En estos procesos judiciales contra cultivadores, las autoridades no han precisado el porcentaje de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), que es la sustancia controlada por ser considerada como psicoactiva cuando iguala o supera el 1%, según la legislación peruana.


Por otro lado, el presidente de la Asociación Ámbar, Luis Gavancho, ha denunciado ser víctima de extorsión por parte de algunos efectivos de la Policía, que lo amenazaron por no tener licencia. Este caso ha sido elevado de Inspectoría General de la PNP al Ministerio Público por el presunto delito de abuso de autoridad. Gavancho fue el cultivador del caso 'Buscando Esperanza', que motivó el debate legislativo sobre cannabis para uso medicinal en el 2017 y ha participado en diversas reuniones sobre el tema en el Mininter, Minsa, Midagri, Defensoría del Pueblo y Congreso de la República.


Impacto en la salud de los pacientes

La nueva regulación podría tener un impacto significativo en la salud de más de 40,000 pacientes con 38 distintos diagnósticos registrados en el país. La planta de cannabis tiene una amplia gama de efectos terapéuticos que varían según la vía de administración, dosis y la respuesta individual. Entre los efectos comprobados se encuentran el alivio del dolor, propiedades antiinflamatorias, efectos ansiolíticos, anticonvulsivantes, antiespasmódicos, antináuseas, entre otros. La regulación cannábica en Perú no prohíbe ninguna vía de administración, lo que ha permitido a médicos y asociaciones bindar tratamientos con la vía inhalatoria, que implica el uso de inflorescencias y resinas de cannabis.


Diálogo agotado

En los últimos dos años, desde la promulgación de la Ley 31312 en el 2021, representantes de pacientes y cultivadores hicieron llegar sus observaciones a los dos proyectos de Reglamento prepublicados a través de 19 cartas al Ejecutivo y en las 15 reuniones en las que estuvieron con representantes del Minsa, Mininter y Midagri. La última reunión fue el pasado 16 de agosto en la sede de la Digemid en San Miguel, donde los funcionarios insistieron en señalar que el Reglamento no se va a modificar, a pesar de que el director general de la Digemid, Moisés Mendocilla, dijo que "si es necesario, se podrían hacer las correcciones correspondientes" en la primera mesa de trabajo convocada por la Comisión de Salud del Congreso, llevada a cabo el 10 de marzo en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú en Surco.


- Firma la petición en Change.org para apoyar la reforma del nuevo Reglamento de cannabis en Perú y garantizar el acceso seguro y justo a los pacientes y cultivadores. https://chng.it/6tpcjW7Y79


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