Los lineamientos de seguridad publicados por el Ministerio del Interior son inalcanzables para las asociaciones sin fines de lucro. La regulación parece estar diseñada para inversionistas que aún no cultivan, en lugar de para las asociaciones activas que buscan formalizarse.
La lucha por la formalización de las asociaciones de pacientes que cultivan cannabis para uso medicinal en Perú enfrenta nuevos obstáculos, esta vez por parte del Ministerio del Interior (Mininter). Los recientes lineamientos de seguridad han exacerbado las dificultades ya existentes. El pasado 12 de enero, se publicó la Resolución Ministerial N.° 0036-2024-IN, a través de la cual el Mininter dio a conocer los "Lineamientos técnicos para la verificación y expedición del certificado de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis para uso medicinal".
El Mininter exige a las asociaciones sin fines de lucro, conformadas por pacientes y cultivadores, adoptar medidas de tipo empresarial que resultan inaplicables para la mayoría que opera en espacios residenciales. Los requisitos incluyen la instalación de códigos de acceso, construcción de cercas perimetrales y mallas protectoras de división interna, así como la implementación de iluminación adecuada para garantizar la protección y visualización total del perímetro. Se requiere que las barreras físicas estén construidas con materiales que aseguren la integridad de las instalaciones y que exista señalización interna y externa clara que indique las áreas restringidas, además de carteles y rótulos de seguridad y advertencia. Los dispositivos de vigilancia, protección y alerta, como cámaras y personal de seguridad, deben operar continuamente, las veinticuatro horas del día, abarcando todo el perímetro de las instalaciones. Las videocámaras deben almacenar las grabaciones por un mínimo de 30 días, durante todo el año, cumpliendo con normas técnicas específicas.
Además, se requiere que el personal de vigilancia esté preparado para reaccionar eficazmente ante cualquier incidente de seguridad, incluyendo siniestros, pérdidas, robos, hurtos y otros actos que comprometan la seguridad del cannabis y sus derivados. Se deben mantener almacenes o depósitos con adecuada ventilación e iluminación, realizar inspecciones diarias por parte del personal de seguridad, y contar con mecanismos de control de ingreso y salida. Las estructuras de los edificios deben ser resistentes a la entrada forzada y estar aseguradas con dispositivos de cierre. Finalmente, es necesario implementar un sistema de reporte de evidencias y ocurrencias para mantener un registro detallado de todas las actividades.
Durante una reunión clave el 16 de agosto del 2023, representantes de las asociaciones sostuvieron un diálogo con funcionarios de Digemid, Dirandro y Senasa, en el cual los representantes del Mininter adelantaron los lineamientos de seguridad. Carlos Minaya, de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales, enfatizó que el objetivo principal es proteger la intangibilidad del cannabis, asegurando una coordinación más estrecha con los efectivos policiales. Sin embargo, a pesar de las promesas de un enfoque más amigable, la realidad es que, con los requisitos publicados, las asociaciones se ven abrumadas por exigencias que muchos consideran inalcanzables.
Además, como informamos anteriormente, para solicitar este certificado de seguridad del Mininter, las asociaciones dedicadas al cultivo colectivo se encuentran en una posición vulnerable: necesitan una licencia municipal con un "giro de negocio relacionado a la actividad que realiza con cannabis", pero enfrentan el temor a denuncias o extorsiones por parte de fiscalizadores municipales y policías corruptos. La diversidad de criterios y zonificaciones entre municipios, muchos de los cuales prohíben el cultivo de plantas en zonas urbanas o residenciales, ha hecho inviable el cumplimiento de este requisito para las asociaciones de cultivo en actividad. La única asociación que ha logrado una licencia municipal relacionada al cultivo de plantas es un proyecto ubicado en un fundo, lo que evidencia la desventaja en la que se encuentran las asociaciones con cultivos domésticos.
Las contradicciones entre ministerios en un mismo reglamento se reflejan en la posición, coherente con el objetivo de la ley, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). Desde el dictamen de la ley, el Midagri reconoció el cultivo doméstico o casero, aclarando que no debía regular las semillas de las asociaciones porque no eran para comercializarse, sino para el consumo propio. Recientemente, en la Estructura del Plan de Cultivo para las asociaciones, el Midagri incluyó un "croquis de las instalaciones de cultivo y producción" que contempla jardines y macetas dentro de viviendas, sugiriendo que esta es una forma válida de producción artesanal y cultivo asociativo.
La Ley 31312, promulgada en 2021 con el objetivo de proteger y formalizar la producción artesanal de las asociaciones de cultivo, se ve desnaturalizada en la práctica por un reglamento y lineamientos que imponen barreras casi insuperables. Además, las licencias municipales resultan innecesarias para la formalización de las asociaciones, ya que el Mininter está a cargo de la seguridad, el Midagri del Plan de Cultivo y el Ministerio de Salud (Minsa) de las Licencias de Producción Artesanal con Cultivo Asociativo (LPA).
Para resolver este y otros problemas en la implementación del reglamento, las asociaciones de pacientes y cultivadores, lideradas por la Asociación Ámbar y El Jardín de María José, se han reunido con representantes del Mininter, Minsa y la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), así como han enviado cartas a la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE) y al congresista Edward Málaga Trillo.
Lee los lineamientos de seguridad sobre cannabis del Mininter aquí:
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