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Minsa busca imponer más trabas en el Registro de Pacientes Usuarios de Cannabis

Actualmente, la obligación de inscribirse en la web del Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis ya constituye una barrera para acceder a esta planta medicinal. A este requisito, el Ministerio de Salud pretende agregar exigencias inviables que reflejan desconocimiento sobre los tratamientos con cannabis o intención de trabar aún más el acceso a esta medicina tradicional.


Este fin de semana, como ya es costumbre, se reportaron fallas en la web del Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC), un sitio del Ministerio de Salud (Minsa) en el que, obligatoriamente, los pacientes que deseen acceder a esta medicina natural deben inscribirse. Sin embargo, este no sería el único obstáculo que deberán superar los miles de pacientes que decidan usar esta planta medicinal.


Aprovechando la inclusión de la Producción Artesanal con Cultivo Asociativo (Ley 31312) en la regulación, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) pretende imponer nuevas trabas al acceso a cannabis. Una de ellas sería la nueva declaración jurada que deberán llenar los pacientes si es que se aprueba el proyecto de nuevo Reglamento que el Minsa publicó en mayo.


Según la normativa vigente (Decreto Supremo N° 005-2019-SA), el primer requisito para acceder a cannabis es estar inscrito en el RENPUC a través de una declaración jurada virtual en la que se deben consignar los siguientes datos: número y tipo de documento de identidad, fecha de emisión del DNI, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, número de teléfono, dirección domiciliaria y responsable del paciente si es que corresponde.


Para muchos pacientes, esta inscripción en el RENPUC ya es un obstáculo por distintos motivos: falta de acceso a tecnología, fallas en la web y, lo más importante, el carácter discriminatorio que implica el hecho de que por usar una planta se tenga que estar en un registro especial administrado por el Estado. Muchos usuarios se resisten a inscribirse por temor a criminalización, persecución policial o por el estigma que aún recae sobre los usuarios de esta medicina tradicional.


Estos temores tienen su explicación en que la misma planta que los pacientes usan con fines medicinales es por la que se encarcelan a personas por cultivar o comercializar sin licencia y es incinerada cuando es incautada por la Policía. El Minsa no considera que muchos pacientes se ven influenciados por la difusión de esta información contradictoria que se debe a que cannabis sigue considerada como "droga ilegal" por el mismo Estado que la reconoce como medicinal.


Por ello, existe un subregistro de pacientes usuarios de cannabis. Según cifras del Minsa con información de agosto del 2022, hay más de 30,000 pacientes inscritos en el RENPUC; sin embargo, el número total de usuarios sería mucho mayor. Según el cálculo del Centro de Estudios de Cannabis de Perú (CEC-Perú), los posibles beneficiarios de esta medicina tradicional serían alrededor de 7 millones de personas, tomando en cuenta los diversos efectos de los cannabinoides.


A pesar de este obstáculo, en su proyecto de nuevo Reglamento de cannabis, el Minsa pretende imponer más requisitos para la inscripción en el RENPUC, muchos de ellos inviables y sin sentido. En el artículo 2.19 del proyecto de nuevo Reglamento, la Digemid propone que pacientes agreguen "obligatoriamente como mínimo" los siguientes datos: información de la enfermedad, médico tratante, dosis y frecuencia del tratamiento.

Esta propuesta de Digemid refleja desconocimiento de la medicina cannabinoide, y del Sistema Endocannabinoide, o una intención de trabar aún más el acceso a la medicina natural. Al pedir información de la enfermedad, Minsa no considera a los pacientes con enfermedades raras, cuyos diagnósticos son complejos y variables.


Además, al exigir información del médico en el RENPUC, el Minsa obliga a los pacientes a pagar consultas particulares antes de la inscripción, lo cual no tiene sentido ya que, en el caso de las asociaciones, estas deben estar conformadas por pacientes inscritos en RENPUC, ¿cómo se constituirán las asociaciones si aún no han pasado por las consultas que tendrán como parte de una asociación? El Minsa debe tomar en cuenta también que apenas el 2% de médicos colegiados ha prescrito cannabis. Lamentablemente, en el sector público es poco o nulo el conocimiento de los profesionales de la salud sobre los tratamientos con cannabinoides.


De igual manera, al exigir información sobre dosis y frecuencia, Minsa no considera la complejidad de los tratamientos con cannabis. Como hemos explicado anteriormente, con cannabis la medicina es personalizada y los pacientes pasan por un proceso de titulación para encontrar su dosis efectiva, la cual es variable según las necesidades particulares de los pacientes y si estos presentan crisis.


En ese sentido, debemos señalar lo repetitivo que sería incluir esta información en el RENPUC, ya que la información sobre la enfermedad, el medico tratante, la dosis y frecuencia del tratamiento estará en las recetas que prescriban los médicos tratantes de los pacientes usuarios de cannabis.


Al respecto, debemos señalar que se desconoce si Digemid ha tomado en cuenta el pedido de pacientes, empresas y cultivadores, que es que se haga efectiva la exclusión de cannabis del Reglamento de Estupefacientes (dentro del territorio nacional) en coherencia con el artículo 2.10 de la normativa vigente. Este pedido fue hecho, de manera formal como parte de las observaciones enviadas al Minsa entre mayo y agosto del presente año.


Esta medida, que depende exclusivamente del Minsa, democratizaría el acceso a esta medicina tradicional, permitiendo que más médicos puedan prescribir cannabis para uso medicinal, reduciendo los costos de producción y eliminando las amenazas de denuncias penales contra las asociaiciones de pacientes. Para apoyar este pedido, firma aquí: https://chng.it/tTvkGLgb6W

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