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No más presos por cultivar cannabis para uso medicinal en Perú

Si el Ministerio de Salud cumpliera con excluir a la cannabis del Reglamento de Estupefacientes, se retirarían las amenazas de denuncias penales en caso de faltas administrativas, las recetas médicas serían simplificadas y los pacientes tendrían acceso a productos menos costosos.


A pesar que desde 2017 Perú cuenta con una ley que dice garantizar el acceso seguro e informado a cannabis para uso medicinal, a la fecha, más del 70% de pacientes registrados no accede por la única vía regulada y apenas el 2% de médicos ha prescrito cannabis, según información solicitada al Ministerio de Salud (Minsa). En estos cinco años, el Estado peruano solo ha otorgado 1 licencia de cultivo a un laboratorio farmacéutico privado y solo 1 establecimiento público comercializa un producto con cannabis para una sola vía de administración (sublingual) con un solo compuesto (Cannabidiol-CBD) en un solo distrito (San Miguel, Lima Metropolitana).


Este problema de acceso limitado se ve influenciado por la criminalización contra pacientes y cultivadores debido a una incoherencia normativa. En el 2017, se promulgó la ley 30681, cuyo objetivo era garantizar el acceso a cannabis respetando el derecho fundamental a la salud de los pacientes; sin embargo, dicha ley le dio la exclusividad de las licencias de cultivo y producción a los laboratorios certificados, excluyendo a pacientes, cultivadores y productores artesanales que estaban en actividad antes de la ley y motivaron que el tema se ponga en la agenda pública. Con ello, estos actores se mantienen expuestos a denuncias penales debido a la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas (Decreto Ley N° 22095 de 1978), el Reglamento de Estupefacientes (Decreto Supremo N° 023-2001-SA) y la Política Nacional Contra las Drogas de DEVIDA, que consideran a cannabis como “droga ilegal” y una “sustancia peligrosa” que amerita acusar a quienes la cultivan por el presunto “delito contra la salud pública”.


Hasta la fecha, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid) no ha recibido ningún reporte de reacciones adversas por uso de cannabis. Sin embargo, a pesar del Reglamento vigente (Decreto Supremo N° 005-2019-SA) y de informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Digemid mantiene a la cannabis en la misma lista que fentanilo, metadona, morfina y otras sustancias con características peligrosas que la planta medicinal no posee.


Esta situación afecta a más de 30,000 pacientes ubicados en todas las regiones del país inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC). Según información del Minsa, estos pacientes padecen de enfermedades crónicas como ansiedad, artrosis, cáncer, diabetes, dolor crónico neuropático, dolor agudo, anorexia, epilepsia, parkinson, esclerosis múltiple, entre otras patologías.

Por ello, a propósito de la inclusión de los Clubes Cannábicos en la regulación a través de la Ley de Producción Artesanal con Cultivo Asociativo (Ley 31312), es urgente que el Estado peruano haga efectiva la exclusión de la cannabis del Reglamento de Estupefacientes, retire todas las amenazas de denuncias penales del proyecto de nuevo Reglamento de cannabis y elabore una normativa equitativa para que esta planta medicinal pueda beneficiar a los más de 7 millones de pacientes que la necesitarían.


Firma la petición aquí: https://chng.it/8Rn56dLW

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