Nuevo Reglamento de cannabis pone en riesgo la salud de los pacientes de asociaciones
Gobierno de Dina Boluarte ha borrado la disposición que permitía a las asociaciones de pacientes inscribir las variedades de la planta con las que han encontrado sus dosis efectivas. Nuevo Reglamento establece que la fiscalización va desde la obtención de la semilla y las antiguas asociaciones temen que se les impida seguir produciendo con sus plantas y las nuevas dependerían de la industria farmacéutica, ya que esta tiene la exclusividad de la importación y comercialización.

Retroceso inesperado. De manera sorpresiva y sin explicación alguna, el Gobierno de Perú ha eliminado la opción de que las asociaciones de pacientes y cultivadores inscriban sus variedades ("strains") con las que han encontrado sus dosis efectivas. Al publicar el nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal, que incluye a la Producción Artesanal con Cultivo Asociativo, borró una disposición complementaria que estaba en la última versión del proyecto de Reglamento.
En la “Segunda disposición complementaria transitoria”, del proyecto publicado en mayo del 2022 (Resolución Ministerial N.° 355-2022-MINSA), se daba un plazo de 60 días para que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) apruebe los criterios para la evaluación y registro de la Fuente Semillera que permita a las asociaciones la inscripción de sus ecotipos o variedades de cannabis preexistentes en el territorio nacional.

Sin embargo, este martes, con la publicación del Decreto Supremo N° 004-2023-SA, el gobierno de Dina Boluarte ha eliminado dicha posibilidad a favor de las asociaciones de pacientes. Ahora, en lugar de la anterior disposición, se encuentra una para que el Midagri, a través del SENASA, apruebe una norma específica para la producción y comercialización de semilla de cannabis.
¿Y cómo cultivarán las nuevas asociaciones? En el Artículo 12, se le da la exclusividad de la importación de semillas a los establecimientos farmacéuticos y se deja de lado a las asociaciones. En el mismo sentido, en el Artículo 14, se establace que solo los que tienen licencia de cultivo pueden comercializarlas. Además, en el Artículo 22, el nuevo Reglamento indica que las asociaciones "pueden adquirir las semillas de aquellos que cuenten con la licencia para la producción de derivado de cannabis con cultivo de la planta del género cannabis". Actualmente, la única empresa que tiene licencia de cultivo es Cann Farm Perú SAC.



Este cambio en el Reglamento sorprende, ya que la posibilidad de que las asociaciones inscriban sus propias variedades de cannabis fue un aspecto positivo rescatado por pacientes y cultivadores tras dos reuniones con el Minsa durante la gestión del exministro Hernando Cevallos. Esa disposición se mantuvo hasta la gestión del exministro Jorge López, por lo que su eliminación se ha dado en la actual gestión de la ministra de Salud, Rosa Gutierrez Palomino.
Con el nuevo Reglamento, queda el vacío de si las asociaciones que vienen cultivando desde hace más de siete años van a poder seguir produciendo con sus semillas adaptadas a sus necesidades médicas. Al respecto, Eduardo Pinto, químico farmacéutico que trabaja con cannabis en EEUU, explica que las semillas producen distintos tipos de cannabis y que al cambiar de semillas, por más que se tengan porcentajes similares de cannabinoides, esto "no garantiza la misma acción terapeútica", tal como lo han demostrado diversos estudios científicos.
Pinto hace referencia a un estudio realizado en Israel por el Dr. Dedi Meiri de la American Technion Society. En el caso de menores con trastorno del espectro autista, había un quimiotipo que controlaba el comportamiento agresivo de los niños, con el que estos eran apacibles y podían estar en casa con su familia sin ningún problema. Sin embargo, cuando se cambió de variedad de cannabis, aunque con los mismos porcentajes de THC y CBD, al final los niños retrocedieron en sus tratamientos, ya que empezaron a agredir y las familias terminaron en la Policía y en los hospitales.
"Hay una diferencia en cannabinoides menores que no se pueden indentificar en laboratorios convencionales. Realmente, el único laboratorio que puede identificar hasta 190 cannabinoides es el de Deidi en Israel, los laboratorios comerciales llegan a 15", explica Pinto.
Respecto a los cambios sobre la Fuente Semillera entre el proyecto de Reglamento y el publicado en el diario oficial El Peruano, Andrés Vázquez, presidente de Cann Farm, precisó que su empresa solo tiene tres tipos de semillas provenientes de Colombia y estas solo son para hacer extracciones con cannabidiol (CBD), cannabigerol (CBG) y delta-9-tetrahidrocannabinol (THC). Cann Farm no tiene semillas para flores que serían usadas por pacientes con dolores agudos y otros que sufren crisis y necesitan efectos terapéuticos inmediatos.
"¿Para que me darías una Fuente Semillera si solo puedo tener las semillas que importo? No es ninguna maravilla que le vendamos semillas a las asociaciones porque no las vamos a poder atender bien. La Fuente Semillera tiene que estar al servicio de las asociaciones. La lógica era que sea para ellas porque sus pacientes tienen usos prolongados y necesitan una variedad de genéticas", dijo Vázquez a Sativa Info.
Vázquez señaló que, por ejemplo en Colombia, hubo una tregua para la importación de semillas y luego se registraron. En Perú, recordó que hace dos años, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) había desarrollado el procedimiento para Fuente Semillera, pero este nunca se publicó.
Cabe recordar que cuando se presentó el proyecto de ley para incluir a la Producción Artesanal con Cultivo Asociativo en la regulación del cannabis en Perú (2021), el Midagri envió su opinión al Congreso. En ese entonces, el Midagri reconoció que el cultivo para el propio consumo o "uso doméstico" está fuera de las normas que tiene el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), por las cuales regula la producción de semillas de calidad.
"No está eso considerado en la normatividad, por lo tanto […] cuando es consumo propio, no se tiene el control de ello. Por dos cosas, uno, porque no se va a utilizar como semilla, no es el objetivo la semilla, y el otro, no se tiene, para este caso, cuáles son los padres de esta variedad, de este cultivar de cannabis".
Al respecto, es necesario un pronunciamiento del Midagri para que aclare la situación a las asociaciones de pacientes y productores artesalanes que vienen luchando por su formalización desde antes del 2017, cuando la Ley 30681 le dio la exclusividad de las licencias a la industria farmacéutica.

Desde setiembre del 2021, junto a asociaciones de pacientes y cultivadores, hemos presentado observaciones y propuestas ante el Ministerio de Salud (Minsa), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), el Instituto Nacional de Salud (INS), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y Ministerio del Interior (Mininter) a través de cartas y en reuniones.
Lamentablemente, sus recomendaciones no han sido tomadas en cuenta. Entre las principales observaciones al nuevo Reglamento, se encuentran: el grave retroceso que implican la eliminación de la denominación cáñamo o "hemp" (cannabis no psicoactivo) como sustancia no controlada y la aplicación del Reglamento de Estupefacientes a la comercialización nacional de cannabis.
Además, las autoridades insisten con restringir el acceso a cannabis exigiendo a pacientes que se inscriban en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC) con datos como dosis, frecuencia y médico tratante, los cuales son indeterminadas y variables. Aparte de ello, los pacientes deben contar con recetas médicas, las cuales son retenidas al momento de la dispensación, lo cual los obliga a pagar por consulta cada vez que necesiten un nuevo producto.
Considerando que menos del 2% de médicos colegiados ha prescrito cannabis y son muy pocos los que tienen conocimiento sobre el Sistema Endocannoide y saben prescribir correctamente, la retención de las recetas, y su vigencia de solo 30 días, constituyen una barrera burocrática que atenta contra el acceso a medicina tradicional y el derecho a la salud.
El nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal no resuelve el problema de la criminalización contra cultivadores, que fue el motivo de las leyes 30681 (2017) y 31312 (2021), ya que amenaza con denuncias penales a las asociaciones que incurran en faltas administrativas. Tampoco cumple el objetivo de ofrecer a pacientes una vía de acceso más económica, ya que se les exige a asociaciones similares requisitos y controles que empresas farmacéuticas.
Este nuevo Reglamento, que incluye a la Producción Artesanal con Cultivo Asociativo, entrará en vigencia dentro de 6 meses. En este tiempo, consideran las asociaciones, se deberían corregir los errores. Por ello, han pedido al Minsa, Mininter y Midagri conformar una mesa de trabajo para demostrar que la implementación de la norma publicada es inviable.
Pueden leer todas las observaciones en el siguiente enlace: https://bit.ly/3Z88yr7